SAP Huesca 11/2002, 28 de Enero de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2002:29
Número de Recurso205/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2002
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 11

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a dieciocho de enero del año dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ejecutivo seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia (hoy Nº Uno) de Monzón bajo el número 147/99.B y promovidos por Aridos y Hormigones Puente de las Pilas S.L., quien actuó en esta alzada dirigida por la Letrada doña Mónica Torres Fernández, contra Carlos José y contra la empresa Margarita , quienes actuaron en esta alzada defendidos por el Letrado don Alberto Grau Pérez. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 205 del año 2001 e interpuesto por los demandados Carlos José y la empresa Margarita , siendo parte apelada la demandante Aridos y Hormigones Puente de las Pilas S.L. Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha doce de mayo de dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Garzón Rodelgo, en representación de Aridos y Hormigones Puente de las Pilas S.L., contra empresa Margarita y D. Carlos José , mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados, para con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de

8.241.901 pesetas - ocho millones doscientas cuarenta y una mil novecientas una pesetas- de principal, más 2.000.000 pesetas -dos millones pesetas- por intereses y costas causadas o que se causen, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente a los demandados".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, los demandados Carlos José y la empresa Margarita dedujeron recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por veinte días para que lo interpusieran, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondienteescrito en el que solicitó la nulidad del juicio ejecutivo con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte actora. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante Aridos y Hormigones Puente de las Pilas S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la confirmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas de ambas instancias a los recurrentes.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 205/2001. Al no haberse propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reproducen en vía de recurso las dos excepciones invocadas por los demandados en su escrito de oposición a la ejecución. Comenzando por la que fue planteada en segundo lugar, que es la pluspetición, entienden los recurrentes que el pago a cuenta efectuado antes de iniciarse el juicio no debe tener como única consecuencia el descuento de la cantidad abonada, tal y como llevó a cabo el Sr. Juez de Primera...

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