SAP Huesca 65/2005, 4 de Marzo de 2005
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2005:105 |
Número de Recurso | 253/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00065/2005
A. Civil 253/2004 S040305.2U
Sentencia Apelación Civil Número 65
PRESIDENTE
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a cuatro de marzo de dos mil cinco.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 71/2003 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Jaca , sobre retracto de abolorio. Alexander los promovió, como demandante, dirigido por el letrado don Miguel Ángel Camarero Charles y representado en esta alzada por el procurador don Francisco Francoy Sopena, contra NOZAR, S.A., como demandada, defendida por el letrado don Pedro Rubio Pérez y representada por la procuradora doña María Ángel Pisa Torner. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 253 del año 2004 e interpuesto por el demandante, Alexander . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 22 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Teresa de Donesteve y Velázquez- Gaztelu, ennombre y representación de Alexander , contra la sociedad mercantil Nozar, S.A., absolviéndole de los pedimentos contenidos en la demanda, y condeno al demandante al pago de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia, el demandante, Alexander , anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica solicitó la estimación íntegra de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado del recurso a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, NOZAR, S.A., se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 253/2004. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el pasado día 1.
En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.
El actor cuestiona en su recurso los dos motivos por los que el juzgador a quo ha desestimado la demanda, mientras que la demandada impugna adhesivamente la sentencia con el fin de mantener las excepciones de fondo opuestas en su momento, sobre las que no se ha pronunciado el juez de instancia, y por lo que ha incurrido en falta de motivación.
En principio, como expuso el demandante en su escrito de oposición a la impugnación adhesiva planteada de contrario, la demandada carece de legitimación para impugnar una sentencia que ha sido totalmente favorable a sus intereses, conforme a los términos que se desprenden de los artículos 456.1, 457.2 y 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a lo que dijimos en nuestra sentencia de 11-IV-2001 con relación al artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpretaba. En el presente caso, no concurre ninguna circunstancia especial por...
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