SAP Huesca 82/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2006:180
Número de Recurso24/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 82

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a diez de abril de dos mil seis.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número del año 33/04, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca , que ha quedado registrada en este Tribunal al número 24 del dos mil seis, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 302/05, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito contra la salud pública contra el acusado Felix , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; actuando en esta alzada como apelante dicho Ministerio y, como parte apelada Felix ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Felix , de las acusaciones formuladas contra el mismo en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso el Ministerio Fiscal el presenterecurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que se condenara a Felix por un delito del artículo 364.2.1º del Código Penal o subsidiariamente por un delito del artículo 367 del mismo texto legal .

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º, dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días, solicitando Felix la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 364.2.1 de Código Penal es un delito de peligro abstracto, no de resultados concretos, por lo que basta el mero suministro a los animales destinados al consumo de sustancias prohibidas por el riesgo que su utilización genera - sentencias del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1999, 22 de junio de 2001, 23 de diciembre de 2003 y 15 de abril de 2004 -. Prohibición que está basada en el principio de precaución - sentencias del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2000 y 14 de septiembre de 2004 - por el riesgo que su utilización genera la para la salud de las personas - sentencia de 22 de junio de 2001 -. Por ello es suficiente el suministro a los animales destinados al consumo de sustancias prohibidas para...

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