SAP Jaén 173/2003, 10 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO |
ECLI | ES:APJ:2003:1134 |
Número de Recurso | 98/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 173/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 173
En la Ciudad de Jaén, a diez de septiembre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituída por Dª. María Esperanza Pérez Espino, la Diligencias de Juicio de Faltas Ejec. 33 del año 2.002. rollo de apelación nº 98/03, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, por la falta de Imprudencia, contra la sentencia de fecha 4-5-03 .
Ha sido parte apelante la Cia. de Seguros Zurich.
Parte apelada Jesús y el Ministerio Fiscal y
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de la Carolina, se dictó en fecha 4-5-03 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal , Estimar parcialmente la impugnación de intereses formulada por D. Jose Ignacio en la representación anteriormente indicada y aprobar la liquidación presentada por la parte impugnante respecto de los intereses devengados en relación con Dª Luz , D. Luis Pedro Y D. Jesús respecto, en relación a este último, de la cuantía indemnizatoria de 204.976,96 euros. Respecto de dicho perjudicado y en relación con la cantidad de 114.192,29 euros procede el devengo de intereses desde la fecha del siniestro al tipo del 20% hasta la fecha de su consignación sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante de la liquidación de intereses, Cía. de Seguros Zurich.
Se tuvo por interpuesto dándose traslado a la parte contraria, D. Jesús quien impugnó el recurso.
Una vez remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el rollo de apelación nº 98/03, que se tramitó en forma legal, y pasando a la Magistrada Ponente para su resolución por diligencia de Ordenación en fecha 8-9-03.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
En la sentencia objeto del presente recurso de apelación se estimó parcialmente la impugnación de intereses formulada por la Cia. de Seguros Zurich, no aceptándose en cambio por la Juzgadora de instancia los argumentos vertidos por dicho recurrente en cuanto al tipo del 20% respecto de
D. Jesús , que se aplicaron a la suma de 114.192,29 euros desde la fecha del siniestro hasta la de la consignación que tuvo lugar el día 2-7-02.
Este pronunciamiento es lo que constituye el motivo del recurso.
Y al respecto, alega el apelante que en la sentencia del juicio de faltas dictada en su día(22-6-01) se condenó a satisfacer el interés legal con más su 50% a contar desde la fecha del accidente, lo que a su juicio implica que no existe declaración alguna respecto al pago del interés del 20% por el transcurso de 2 años desde el accidente, constituyendo ello, alega, en todo caso un error que ahora no puede ser suplido, pues incluso en la sentencia de apelación nada se estableció de ese interés del 20%. Y concluye que no se puede modificar una resolución judicial firme en la fase...
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¿Constituye un requisito de admisibilidad del proceso cambiario, el cumplimiento del requisito fiscal de la emisión de los documentos cambiarios en el efecto timbrado correspondiente?
...nuestras Audiencias Provinciales, en este punto es contradictoria, existiendo resoluciones favorables a su aplicación: SAP de Jaén, de 10 de septiembre de 2003, f.j.1º, (JUR 2003\242618) y resoluciones contrarias: SAP de Valencia, de 6 de mayo de 2002, f.j.3º, Page 240 (JUR 2002\231332). De......