SAP Jaén 240/2003, 2 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2003:1572
Número de Recurso52/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución240/2003
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 240

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a dos de diciembre de dos mil tres.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 225 de 2003, por el delito de Impago de Pensiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Jaén, siendo acusado D. Gregorio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª Mercedes Mesa Olmo y defendido por el Letrado D. Alfonso Ramírez Ruiz, ha sido apelante dicho acusado, parte apelada Dª Valentina , representada por la Procuradora Dª Luisa Guzmán Herrera y defendida por el Letrado D. Alberto Manzaneda Avila, y el Ministerio Fiscal, representado por Dª Esther y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 225/003, sedictó, en fecha 16 de Octubre de 2003, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: El acusado Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra divorciado de su esposa María Valentina , en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad de fecha 28 de Enero de 1994. Según la referida sentencia, el acusado debía pagar en concepto de alimentos a su dos hijos menores de edad, la cantidad de 180,30 Euros y 90,15 Euros a cada uno, más las actualizaciones correspondientes anualmente conforme al IPC. - Esta obligación no ha sido cumplida, al menos, desde Mayo de 2000, fecha en la que empezó a trabajar, y por lo tanto disponiendo de capacidad económica para ello".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gregorio como autor responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de arresto de ocho fines de semana, al pago de las costas causadas y que indemnice a Valentina en las cantidades que resulten en ejecución de sentencia y que serán el importe de las pensiones por los dos hijos desde Noviembre de 2000 hasta la fecha del escrito de acusación, con los correspondientes incrementos de IPC por los daños causados. Se declara de abono el período de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena, si lo hubiere.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la denunciante y por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como primer motivo del recurso de apelación se alega la infracción del art. 228 del Código Penal, por faltar el requisito de procedibilidad respecto del hijo mayor de edad Leonardo , ya que al tiempo de la denuncia (8-10-02), éste tenía dieciocho años de edad, pues nació el 28-4-84.

Al respecto hay que tener en cuenta que en la sentencia de Separación Matrimonial dictada el 26-10-90 en el Procedimiento nº 380/90 se aprobó el convenio regulador siendo ratificado en el procedimiento de divorcio 624/92 por sentencia de 28-1-94, y en cuyo convenio se había acordado, entre otros extremos, que Gregorio abonaría mensualmente a Valentina , en concepto de pensión alimenticia, treinta mil pesetas, así como la aportación en partes iguales que ambos cónyuges efectuarán para cubrir gastos extra de los hijos... Esa pensión debía ingresarse en la cuenta bancaria de la esposa. Efectivamente del matrimonio nacieron dos hijos Leonardo nacido el 28-4-84 y Valentina el 26-6-87.

En la sentencia dictada en la presente causa y objeto del recurso de apelación, se declara probado que el acusado debía pagar en concepto de alimentos a sus dos hijos menores de edad, la cantidad de 180'30 euros y 90'15 euros a cada uno, más las actualizaciones correspondientes anualmente conforme al IPC.

Al tiempo de la denuncia, bien es verdad que uno de los hijos del matrimonio tenía ya dieciocho años y por tanto era mayor de edad. Pero también es cierto que la otra hija en aquél momento tenía quince años, con lo cual era menor de edad. En base a ello, se considera que la madre se encontraba con plena legitimidad para interponer la denuncia con respecto a dicha menor por el impago de la pensión fijada, cumpliéndose así el requisito de procedibilidad establecido en el art. 228 del C.P. que exige "denuncia de la persona agraviada o de su representante legal",...

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