SAP Jaén 144/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2004:824
Número de Recurso155/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 144

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a catorce de junio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 94 del año 2.002, por el Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo Mixto nº 6) de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 155 del año 2.004, a instancia de Telefónica Nacional de España S.A., representado en la instancia por la Procuradora Dª. Julieta Trujillo Banacloche y defendido por la Letrada Dª. Mercedes Salguero de Ugarte, contra Allianz Ras S.A., representada en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado D. Antonio León Coloma; contra Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Fuentes Alonso y defendida por el Letrado D. Manuel Gallo Torres; y contra D. Pedro Jesús y D. Federico y la mercantil Sarr Jet Construcciones S.L., declarados en situación procesal de rebeldía.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, antiguo Mixto nº 6, con fecha 12 de noviembre de 2.002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procuradora Dª Julieta Trujillo Banacloche, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A, contra D Federico , D Pedro Jesús , la mercantil SARR JET CONSTRUCCIONES S.L , la compañía de seguros AXA y la compañía de Seguros ALLIANZ , debo condenar y condeno a los demandados la mercantil SARR JET CONSTRUCCIONES S.L y a la compañía de seguros AXA a abonar solidariamente a la actora la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (1.519,80 EUROS) mas los intereses legales correspondientes , y asimismo, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Pedro Jesús , D. Federico y la Compañía Aseguradora Allianz de todos los pedimentos efectuados en su contra. Sin imposición de costas" y auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Aclarar la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil tres en los extremos siguientes: En el fallo, donde dice que los codemandados habrán de abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1.519'80 euros, deberá decir que dicha cantidad asciende a la de 1.510'18 euros.- La presente resolución pasa a formar parte integramente de aquella a la que aclara".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la Cía. Allianz S.A. y por la Cía. Axa, quien además impugnó la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 10-6-04 en el que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

No aceptando en parte los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se estimó parcialmente la demanda interpuesta por Telefónica de España, condenando a la mercantil Sarr Jet Construcciones S.L. y a la Cía. de Seguros Axa a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1.519'80 euros e intereses legales correspondientes, absolviendo, por otro lado, a D. Pedro Jesús , D. Federico y la Cía. Aseguradora Allianz, sin imposición de costas.

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, al que se opuso la Cía. de Seguros absuelta Allianz, así como también la Asegurada Axa, quien además impugnó dicha resolución respecto de los pronunciamientos absolutorios de los codemandados y la no estimación de la franquicia.

Segundo

Así, con relación al recurso planteado por Telefónica, el mismo está dirigido a que se estime íntegramente su demanda, y se condene a todos los demandados al pago de la suma reclamada.

En este sentido, hay que indicar que D. Pedro Jesús era el conductor de la máquina retroexcavadora N-....-DI propiedad de D. Federico , asegurada en la Cía. Allianz, quienes realizaban unos trabajos por cuenta de la empresa subcontratista Sarr Jet, asegurada en Axa. Efectivamente, el referido conductor, según quedó acreditado en autos, realizó su trabajo de acuerdo con las indicaciones que le dio el capataz de la obra, por lo que ni aquél ni el propietario de la máquina solicitó de Telefónica información sobre el lugar de sus instalaciones. Por ello, en la sentencia de instancia no se les exige ningún tipo de responsabilidad al conductor y propietario de la retroexcavadora, al entender la Juzgadora a quo que esa solicitud de información a Telefónica correspondía a la empresa promotora de las obras, la mercantil Sarr Jet Construcciones. En consecuencia, es irrelevante el dato de si existía o no algún hito o mojón de color rojo cerca de la zona excavada, o si el conductor de la máquina lo vio o no, ya que la exención de responsabilidad de esos codemandados se debió al hecho de que actuaron conforme a las indicaciones del capataz de la obra. Por tanto, fue la falta de diligencia de los empleados de la empresa promotora lo que determinó la condena de éstos, pronunciamiento que esta Sala comparte y de ahí la desestimación del primer motivo del recurso deducido por la parte actora.

Tercero

En el siguiente, dicha parte apelante disiente de la declaración de concurrencia de culpas apreciada en la resolución recurrida, lo cual, a su juicio, implica un evidente error en la apreciación de las pruebas practicadas.

Así, la Juzgadora de instancia establece esa compensación en base...

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