SAP Jaén 140/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2004:840
Número de Recurso84/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 140

En la Ciudad de Jaén, a quince de Junio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera, la Diligencias de Juicio de Faltas nº 58 del año 2004, rollo de apelación nº 84 del año 2004, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 (Antiguo Mixto nº 2) de Jaén , por la falta de contra el orden público.

Aparece como apelante Simón , (Transportes Olmo Express S.L.).

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 (Antiguo Mixto nº 2) de Jaén, con fecha 12 de Abril de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Simón como autor de una falta contra el orden público a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 1'20 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, que podrán cumplirse en régimen de fin de semana, con costas al condenado.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado Simón (Transportes Olmo Express), presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en que el vehículo estaba asegurado, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que sea absuelto.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben a continuación: "Unico.-Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: a las 04'07 horas del día 20 de Septiembre de 2003, Simón conducía el remolque matrícula EF-....-EF por la circunvalación de Martos, careciendo de seguro obligatorio de responsabilidad civil.", a excepción de sustituir el término "careciendo" por "no presentando"

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada en la instancia,por la que se condena al denunciado, como autor de una falta contra el orden público, prevista y sancionada en el artículo 636 del Código Penal a la pena antes referida, por medio de un escrito, por el que solicita que se dicte sentencia por la que se absuelto, invocando para ello que el vehículo estaba asegurado al momento de los hechos, aportando con el escrito de recurso de apelación, copia del recibo de seguro contratado, vigente a la fecha de los hechos, 20 de Septiembre de 2003.

Si bien es cierto que el certificado no fue aportado ni ante la jefatura de Tráfico ni ante el Juzgado, antes o durante, la celebración del Juicio de Faltas, al que no compareció a pesar de estar citado legalmente, y que por tanto la sentencia fue regularmente dictada,...

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