SAP Jaén 231/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:549
Número de Recurso294/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 231

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Octubre de dos mil cinco

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre Medidas para la efectividad de relaciones personales seguidos en primera instancia con el nº 378 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 294 del año 2005, a instancia de D. Juan Alberto , representado en la instancia por el Procurador Sr. Figueras Resino y defendido por el Letrado Sra. Almagro López, contra María Inés , representado en la instancia por el Procurador Sr. Chillarón Carmona y defendido por el Letrado Sra. Toribio Castro.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, con fecha 22 de Diciembre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se acuerda elevar a definitivas las medidas adoptadas por el auto de fecha 1 de Julio de 2004 dictado por el juzgado número 3 de este partido estableciendo como pensión de alimentos que el padre deberá abonar a su hija con carácter mensual la cantidad de 300 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se estima la demanda formulada, referida a la regulación de las relaciones paterno-filiales por cese de convivencia de la unión para matrimonial de las partes litigantes y que acordaba las correspondientes medidas en relación al hijo menor, y en consecuencia entre otras, fijaba a cargo del padre, en concepto de contribución o pensión alimenticia la cantidad de 300 euros mensuales, se alza la demandada, considerando que la resolución impugnada a la hora de establecer la pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad, no ha atendido a...

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