SAP Jaén 29/1998, 26 de Enero de 1998

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Número de Recurso243/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/1998
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA Núm. 29/98

ILTMOS. SRES.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDÉZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en arado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO EJECUTIVO seguidos en primera instancia con el número 345 del año 1996, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de JAÉN, rollo de apelación de esta Sección Segunda Núm. 243/97, a instancia de GALLARDO E HIGUERAS S.L. representado ante este Tribunal, como Apelado, por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Pedro Fernández Hervas contra D. Miguel Ángel representado ante el. Tribunal, como Apelante, por la Procurador Dª María Teresa Cátedra Fernández y defendido por la Letrada Dª Aurelia Martínez Delgado; y contra D. Luis Manuel , declarado en situación procesal de rebeldía, no personado en el recurso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Jaén, con fecha Dos de Enero de mil novecientos noventa y siete .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la oposición deducida en los presentes autos, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cátedra Fernandez en nombre y representación de D. Miguel Ángel , contra la ejecución despachada a instancia del procurador Sr. Cobo Simón, en nombre y representación de Gallardo e Higuera S.L., contra mencionado demandado y D. Luis Manuel , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución descachada, hasta hacer trance y remate en los bienes de los demandados, y con su producto entero y cumplido pago al actor de la cantidad de 994.886 pts (NOVECIENTAS, NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS, OCHENTA Y SEIS), importe del principal reclamado, más sus intereses Legales, gastos, y, costas, a cuyo pago se condena expresamente a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por. D., Miguel Ángel , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo,que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 21 de Enero de 1998, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo manifestado en su escrito de oposición a la demanda ejecutiva por inexistencia de la declaración cambiaría respecto al recurren te y nulidad del juicio ejecutivo al amparo de lo dispuesto en el art. 1467 párrafo 4º de la LEC por carecer de legitimación pasiva "ad causam" por no haber firmado la declaración cambiaría habiéndose infringido por la sentencia recurrida los arts. 2 y 33 de la Ley Cambiaría y del Cheque solicitando la revocación de la sentencia ejecutiva, con imposición de costas a la otra parte; y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la Darte contraria apelante ya que el negocio causal fueron los trabajos realizados a la Comunidad de Bienes formada por los dos hermanos demandados, reconociéndose por éstos que la administración la llevaba Luis Manuel con cieno conocimiento y...

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