SAP Jaén 56/2006, 13 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2006:456 |
Número de Recurso | 74/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 56
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén, a trece Marzo de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia con el nº 270 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 74 del año 2006, a instancia de D. Ernesto , representado en la instancia por el Procurador Sr. Villanueva Fernández y defendido por el Letrado Sr. Lara Fernández, contra Dª. María Antonieta , representada en la instancia por el Procurador Sr. Malpesa Tobar y defendida por la Letrado Sra. Cruz Martínez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, con fecha 30 de Diciembre de 2005.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. José Mª Villanueva Fernández en nombre y representación de Ernesto , contra la María Antonieta , condenando a la parte demandada a satisfacer al actor la cantidad de 1075,29 euros más los intereses procesales desde la fecha de la presente resolución. - ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el procurador D. Jacinto Malpesa Tonbar en nombre de María Antonieta contra Ernesto , siendo procedente la compensación de créditos instada y adeudando solo a la parte actora la cantidad de 1075,27 euros, más los intereses procésales desde la fecha de la presente resolución. - En relación a la demanda principal, cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. - En relación a la demandada reconvencional, Ernesto , está condenado al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento. - Expídase mandamiento de devolución a Ernesto por el importe de 1075,27 euros.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en incongruencia de la sentencia y error en la apreciación de la prueba respecto a la estimación de la demanda reconvencional, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual, se estima parcialmente la demanda formulada y se estima la reconvención planteada, se alza la parte actora, demandado reconvencional, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y alegando como motivos de impugnación, la incongruencia entre lo pedido y lo concedido por el juzgador, por entender que las posturas que adopta la demandada son contradictorias entre si, pues por un lado solicita se desestime la demandada principal y por otra a través de la demanda reconvencional, pide que se compense la cantidad reclamada por el actor, con el importe de los daños y perjuicios que reclama por defectuosa ejecución de la obra; y respecto a la estimación de la demanda reconvencional alega error en la apreciación de la prueba por entender que sus servicios prestados consistieron exclusivamente en mano de obra, no pudiéndosele atribuir la total responsabilidad por los defectos, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia; no obstante lo cual no deberá prospera estimando la resolución recurrida totalmente ajustada a derecho.
Así pues, y respecto a la incongruencia alegada, puede revestir, según unánime doctrina jurisprudencial, tres modalidades, denominadas cuantitativa en sus dos especies de...
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