SAP Cáceres 259/2000, 18 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2000
Fecha18 Octubre 2000

SENTENCIA NÚM.- 259/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 200/00=

Autos núm.- 394/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de octubre de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 394/99, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, las demandadas SANTANA MOTOR, S.A. y GEDAUTO, S.A., representadas respectivamente por los Procuradores de los Tribunales Sres. Martín Jiménez de Muñana y Campillo Álvarez, y defendidas respectivamente por los Letrados Sres. Cantillana Ibarrola y Andrino Delgado; y como parte apelada, el demandante DON Germán , representado por el Procurador del Turno de Oficio Sr. Crespo Candela y defendido por el Letrado del Turno de Oficio Sr. Viñuelas Zahino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 394/99 con fecha 22 de mayo de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador Don Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de Don Germán , contra Gedauto, S.A. y contra Santana Motor, S.A., debo declarar y declaro resuelto el Contrato de Compraventa concertado respecto del vehículo automóvil marca Suzuki Vitara 5P, con matrícula CC-6412-S, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a las indicadas demandadas a que entreguen al demandante un vehículo nuevo idéntico al adquirido por el mismo, con los accesorios propios a la discapacidad del actor, como los que fueron instalados en el expresado vehículo y subsidiariamente, a que reintegren al demandante la cantidad entregada como precio de venta del mismo y que fueron percibidas del actor en importe de DOS MILLONES QUINIENTAS SESENTA MIL VEINTIOCHO PESETAS (2.560.028 pesetas), devolviendo en ambos casos el actor a las demandadas aquel vehículo; condenado asimismo a las entidades demandadas a que abonen al demandante la cantidad que en ejecución de esta sentencia se determine en concepto de daños y perjuicio, con imposición a las partes demandadas de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las partes demandadas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 1 de junio de 2000, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 28 de septiembre de 2000, a las 10,45 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Para una mejor comprensión del supuesto litigioso sometido a nuestra consideración, se hace necesario partir de unos presupuestos fácticos determinantes para la correcta resolución del mismo. El actor Don Germán en el mes de octubre de 1998, se personó en la entidad demandada GEDAUTO, S.A., con la intención de adquirir un vehículo marca Suzuki, por el precio de 2.538.287 pta.. Tras unas conversaciones previas y como quiera que el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJPI nº 29 101/2011, 8 de Abril de 2011, de Barcelona
    • España
    • 8 Abril 2011
    ...Cantabria núm. 458/2002 (Sección 11), de 23 de octubre . S. AP. Málaga núm. 10/2000 (Sección 61), de 18 de enero . S. AP. Cáceres Recurso 200/2000 de 18 de octubre de 2000 . SAP. Zaragoza núm. 666/2002 (Sección 51), de 18 noviembre . S. AP. Sevilla núm. 401/2004 (Sección 21), de 24 septiemb......
  • SAP Madrid 571/2006, 5 de Octubre de 2006
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 5 Octubre 2006
    ...Cantabria núm. 458/2002 (Sección 11), de 23 de octubre. S. A.P. Málaga núm. 10/2000 (Sección 61), de 18 de enero. S. A.P. Cáceres Recurso 200/2000 de 18 de octubre de 2000. S. A.P. Zaragoza núm. 666/2002 (Sección 51), de 18 noviembre. S. A.P. Sevilla núm. 401/2004 (Sección 21), de 24 septie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR