SAP Cáceres 327/2000, 27 de Diciembre de 2000

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2000:1061
Número de Recurso340/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2000
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 327/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 340/00=

Autos núm.- 191/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de diciembre de dos mil

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Especial del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal núm.-191/00, sobre reclamación de cuotas comunitarias, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Alfredo , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Arroyo Fernández y defendida por el Letrado Sr. Zaballos; y como parte apelada, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " EDIFICIO000 " DE CÁCERES, designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Muñoz García y defendida por el Letrado Srª. Abella García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 191/00 con fecha 26 de septiembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. María Antonia Muñoz García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , sito en CALLE000 , NUM000 contra Don Alfredo , representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Arroyo Fernández, debo condenar y condeno a Don Alfredo al abono de la cantidad de CINCUENTA MIL PESETAS adeudada en concepto de cuotas extraordinarias y conforme a lo acordado en la Junta celebrada el día 13 de diciembre de 1999, más los intereses legales." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de diciembre de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del art. 21 de la LPH se promueve en la demanda inicial reclamación de cuotas extraordinarias contra el propietario del NUM001 NUM002 escalera NUM003 NUM004 del EDIFICIO000 sito en la CALLE000 NUM000 de ésta ciudad, sin especificar en el suplico la cantidad concreta que se reclama, pretensión que fue estimada por el juzgador de instancia, condenando a dicho demandado al pago de la cantidad de 50.000 pesetas adeudadas en concepto de cuotas extraordinarias según lo acordado en la Junta de Propietarios celebrada el 13 de diciembre de 1.999, y disconforme el demandado se alza el recurso de apelación alegando que en las Juntas posteriores se acordó dejar en suspenso las cuotas extraordinarias, negado legitimidad a Don Cristobal por no ser Presidente de la Comunidad en el momento de interposición de la demanda, ni tenía autorización para reclamar, siendo válido el nombramiento de la actual presidente Doña Silvia , válidos los acuerdos de 6 de abril y 28 de junio de 2000 acordando la suspensión de las cuotas extraordinarias y finalmente tacha de incongruente la sentencia por declarar unas nulidades que nadie ha pedido, interesando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, mientras que la parte apelada solicita la confirmación.

SEGUNDO

Por evidentes razones de metodología procesal procede examinar en primer lugar la cuestión planteada y desestimada en la sentencia recurrida dirigida a determinar la persona que ostenta la condición de presidente de la Comunidad demandante a la fecha de presentación de la demanda el 2 de junio de 2000, toda vez que la demandante sostiene que dicho cargo lo ostenta Don Cristobal , mientras que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Álava 187/2012, 4 de Abril de 2012
    • España
    • 4 avril 2012
    ...apelante cita la SAP Álava, Secc. 1ª, de 30 de diciembre de 2008, que analizó la cuestión y tras citar, entre otras, las SAP Cáceres 27 diciembre 2000, SAP Madrid de 19 octubre 2000 y SAP Navarra 16 de enero de 2002, señaló que la situación que se produce cuando un presidente es no propieta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR