SAP Cáceres 235/2005, 3 de Junio de 2005
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2005:328 |
Número de Recurso | 257/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 235/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 235/05
Ilmos. Sres.PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
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Rollo de Apelación núm.- 257/05 =
Autos núm.- 630/04 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a tres de junio de dos mil cinco.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 630/04, sobre desahucio por falta de pago, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandante DON Luis Andrés , no comparecido en esta alzada al momento de dictarse la presente resolución, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. González Leandro y defendido por el Letrado Sr. González Rubio, y como parte apelada , la demandado DOÑA Ariadna , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. Cervantes Giménez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 630/04 con fecha 11 de marzo de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimo la demanda presentada por DOÑA Ariadna , frente a DON Luis Andrés y acuerdo el desahucio por precario del referido demandado del corral que describe en el hecho segundo de la demanda condenándole a que la desaloje y deje libre y a disposición de la actora, y todo ello con expresa imposición de las costas al denunciado."
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación del demandado, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal..
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento al momento de dictarse la presente resolución, únicamente por la representación de la partedemandante, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de junio de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .
Se aceptan los de la sentencia de instancia y;
Para una mejor comprensión de la cuestión litigiosa sometida a la consideración de esta Sala, debemos tener en cuanta los siguientes extremos:
-
- Es un hecho acreditado y sobre el que las partes hoy contendientes están de acuerdo, el que la actora Doña Ariadna , es propietaria de una vivienda sita en la c./ DIRECCION000 , NUM000 de la localidad de Casas de San Millán (Cáceres), también lo es que la actora arrienda la referida vivienda al demandado, hoy apelante, Don Luis Andrés , a través de una contrato de fecha 1 de mayo de 2003, que como documento número 1 se acompaña a la demanda. El tiempo de duración del contrato es de seis años y la...
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