SAP Cáceres 410/2005, 28 de Octubre de 2005
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2005:611 |
Número de Recurso | 459/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 410/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00410/2005
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2005 0101810
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2005
Juzgado procedencia : JUZGADO DE MENORES N. 1 de CACERES
Procedimiento de origen : PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 0000222 /2004
RECURRENTE : Carlos Jesús , Luis Antonio
Procurador/a :
Letrado/a JOSE MARIA MAYORDOMO GUTIERREZ:
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL y Victoria
SENTENCIA NÚM.- 410/2005
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANORollo de Apelación núm.- 459/2005
Autos núm.- 222/2005
Juzgado de Menores de Cáceres
En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de Octubre de dos mil cinco.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de la Pieza de Responsabilidad Civil núm.-222/2005, que dimana del Expediente de Reforma con el mismo número, del Juzgado de Menores de Cáceres , siendo parte apelante, los demandados DON Carlos Jesús y DON Luis Antonio y sus representantes legales, representados y defendidos en la instancia y en la presente alzada por el Letrado Sr. Mayordomo Gutiérrez, y como parte apelada, el demandante MINISTERIO FISCAL (en representación de Dª Victoria ).
Por el Juzgado de Menores de Cáceres en la Pieza de Responsabilidad Civil núm.-222/2005 con fecha 21 de Junio de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando PARCIALMENTE la demanda interpuesta por EL MINISTERIO FISCAL, en representación de la perjudicada D/ña. Victoria , debo condenar a Carlos Jesús E Luis Antonio Y SUS REPRESENTANTES LEGALES (sus padres) a que en concepto de responsabilidad civil y de forma SOLIDARIA abonen a la parte actora la cantidad TOTAL de 5.657,34 euros, más los intereses legales correspondientes. Cantidad indemnizatoria que se desglosa y se corresponde a los conceptos siguientes y que se exponen aquí escuetamente:
-Por los cuarenta días precisados para la curación de Sonsoles, la cantidad de 1.171,14 euros.
-Por las secuelas, la cantidad de 2.990,8 euros (cervicalgia) y la suma de 1.495,4 euros (Artritis).
Y todo ello, sin pronunciamiento expreso sobre imposición de costas..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Transcurrido el término concedido al Ministerio Fiscal, como parte apelada, no se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto por la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de Octubre de 2005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 21 de Junio de 2.005, dictada por el Juzgado de Menores de Cáceres en la Pieza de Responsabilidad Civil seguida con el número 222/2.004 (Expediente del Juzgado del mismo número ), conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en representación de la perjudicada, Dª. Victoria , se condena a D. Carlos Jesús y a D. Luis Antonio y a sus representantes legales (sus padres) a que, en concepto de responsabilidad civil y de forma solidaria, abonen a la parte actora la cantidad total de 5.657,34 euros, más los intereses legales correspondientes, cantidad que se desglosa y se corresponde con los siguientes conceptos: 1.171,14 euros por los cuarenta días precisados para la curación de las lesiones, 2.990,8 euros por la secuela correspondiente a cervicalgia y 1.459,4 euros por la secuela correspondiente a artritis; todo ello, sin pronunciamiento expreso sobre imposición de costas, se alza la parte apelante - demandados, D. Carlos Jesús , D. Luis Antonio y sus respectivos progenitores- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la valoración de la prueba respecto de la cantidad señalada en la Sentencia dictada en concepto de indemnización por las secuelas dejadas a la perjudicada, Dª. Victoria . El Ministerio Fiscal, que actúa en representación de Dª. Victoria , no ha presentado Escrito de Oposición al Recurso ni de Impugnación de la Resolución recurrida.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de las pruebas practicadas en el Procedimiento (en relación con las cantidades señaladas en la Sentencia apelada en concepto de indemnización por las secuelas dejadas a la perjudicada, Dª. Victoria ) en el que -a juicio de la parte apelante- habría incurrido el Juzgado a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que, en concepto de secuelas, se fijan las cantidades...
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