SAP Cáceres 401/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:605
Número de Recurso467/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 401/05

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.- 467/05

Autos núm.- 266/05

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 266/05, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandada EURO ELECTRODOMÉSTICOS EXTREMADURA, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador Sra. Chamizo García y defendida por el Letrado Sra. Serrano Fernández, y como parte apelada, la demandante CASTILLO DE LA ARGUIJUELA, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bustillo Busalacchi y defendida por el Letrado Sr. Rozas Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 266/05 con fecha 14 de julio de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Castillo de la Arguijuela, S.L., debo condenar y condeno a la demandada, Euro Electrodomésticos Extremadura, S.L., a pagar a la actora la cantidad de 749,40 Euros, más intereses legales y costas procesales." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 25 de octubre de 2005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada del impago de una parte del precio por la prestación de servicios de hostelería, concretamente, el precio del cubierto para diez comensales a razón de 70€ el cubierto, restando por abonar la suma de 749,40€, diferencia entre el total convenido y lo abonado. Dicha fue estimada en al sentencia de instancia, y disconforme la mercantil demandada se alza el recurso de apelación, alegando, en síntesis, y como único motivo, error en la valoración...

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