SAP Cáceres 272/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2006:494
Número de Recurso294/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 272/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 294/06 =

Autos núm. 361/05 (Procedimiento Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia =

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En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Junio de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 361/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia , siendo parte apelante, las demandadas, DOÑA Isabel , DOÑA Verónica y DOÑA Catalina , representadas en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Delgado Puche, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, y defendidas por el Letrado Sr. Flores Gómez, y, como parte apelada, el demandante, DON Mauricio , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Mateos Payán, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, y defendido por el Letrado Sr. Domingo Tierno, constando en la instancia, así mismo como demandado, DON Alejandro , declarado en situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm. 361/05, con fecha 28 de Febrero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por Rpsa María Mateos Payán, en nombre y representación de Mauricio , contra Alejandro , Isabel y Piedad e Catalina :

  1. - Declaro la existencia, validez y vigencia del contrato privado de compraventa del bien inmueble sito en Alagón, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , suscrito con fecha 8 de febrero de 2005 entre el actor y los cónyuges demandados Alejandro y Isabel .

  2. - Condeno a tales demandados a su cumplimiento y subsiguiente elevación a documento público, con el apercibimiento de que de no n hacerlo, lo hará el propio Juzgado a su nombre y a su costa.

  3. - Declaro la nulidad de la donación del bien litigioso referido efectuada mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Plasencia D. Francisco Marcos Díaz, nº 1292 de su protocolo, de fecha 5 de Julio de 2005, por los cónyuges Alejandro y Isabel a sus hijas Catalina y Verónica .

  4. - Declaro la nulidad de la inscripción registral derivada de dicho acto de donación, que es la obrante en el Registro de la Propiedad de Plasencia, Ayuntamiento de Galisteo, Inscripción 2ª (Donación por mitad y proindivisión) al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , Finca NUM004 , de fecha 1 de Septiembre de 2005.

  5. - Ordeno la cancelación en el Registro de la Propiedad de Plasencia de la referida inscripción registral causada por la donación

  6. - Todo ello, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de las demandadas, Dª Isabel , Dª Verónica y Dª Catalina , se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de las demandadas, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiendo comparecido las partes personadas en el procedimiento principal, en fecha 17 de Mayo de 2006, la Sala dictó auto denegando el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, interesado por la representación procesal de las apelantes. La representación procesal de éstas interpuso contra referida resolución recurso de reposición, siendo admitido a trámite y al que se opuso la parte demandante-apelada, siendo resuelto por la Sala mediante auto de 9 de Junio de 2006 , en sentido desestimatorio, y, no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día dieciséis de Junio de dos mil seis, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por el demandante, D. Mauricio , frente a los demandados, Don Alejandro y Dª Isabel , una acción declarativa de la existencia, validez y vigencia de un contrato privado de fecha 8 de Febrero de 2005, por el que el actor adquiere una vivienda con sus anejos, sita en la localidad de Alagón (Cáceres), c/ DIRECCION000 núm. NUM000 , y otra de condena, a través de la cual el demandante exige a los demandados el cumplimiento de referido documento público y, por tanto la elevación del mismo a escritura pública.

Habiendo tenido conocimiento el...

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