SAP Cáceres 203/2006, 15 de Mayo de 2006
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2006:391 |
Número de Recurso | 250/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 203 /06
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADO =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
Rollo de Apelación núm.- 250/06 =
Autos núm.- 589/05 =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a quince de Mayo de dos mil seis.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 589/05, del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Cáceres , siendo parte apelante-apelada, la demandante DOÑA Carina , representado en primera instancia, y en esta alzada por la Procuradora Sra. Mariño Gutiérrez, y defendida por el Letrado Sr. Cascón Merino, siendo parte apelante-apelada, los demandados DOÑA Luisa y "BANESTO SEGUROS, S.A.", representados en primera instancia, y en esta alzada por la Procuradora Sra. González Rodríguez, y defendidos por la Letrado Sra. Valentín Gamazo.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Cáceres, en los Autos núm.- 589/05, con fecha 25 de Enero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimo en parte la demanda deducida a instancia de Doña Carina contra Doña Luisa y la entidad BANESTO SEGUROS, S.A., y, en consecuencia, condeno a los demandados, solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 2.411,16 euros, absolviéndoles de los restantes pedimentos efectuados en su contra. La cantidad objeto de condena devengará a cargo de la aseguradora demandada los intereses del artículo 20 L.C.S . Todo ello, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." (Sic).
Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante y de los demandados, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .
Formalizado en tiempo y forma los recursos de apelación por las representaciones de la parte demandante y de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Habiéndose presentado sendos escritos de impugnación a los respectivos recursos, por las representaciones de las partes, tanto demandada como demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de Mayo de
2.006, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y
la representación procesal de Doña Luisa y "Banesto Seguros, S.A.", se alzan contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cáceres, de fecha 25 de Enero de 2006 , que estimando parcialmente la demanda deducida ha instancia de Doña Carina , contra Doña Luisa y Banesto Seguros, S.A., condena a estos últimos a abonar a la primera la cantidad 2.411'16 €, absolviéndola de los demás pedimentos efectuados en su contra.
Como motivo de oposición la representación procesal de la demanda, hoy apelante, aduce que se ha incurrido en un error de hecho de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, lo que lleva a la existencia de contradicciones entre las consideraciones alcanzadas por el Juez de Instancia y lo declarado en la prueba testifical.
A este respecto hemos de indicar que esta Sala tiene declarado que las circunstancias de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permita llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que si en las pruebas practicadas en el procedimiento se pondera por el Juez de Instancia de forma razonada y asépticamente, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe de mantenerse y no puede ser sustituida por la subjetiva y parcial de quien impugna la expresada resolución.
De otra parte, el órgano jurisdiccional de la segunda instancia a través del soporte audiovisual que se acompaña a las actuaciones y donde se recoge y limita todas las actuaciones practicadas en el juicio, leconfiere la misma inmediación de que goza el órgano judicial de la primera instancia y...
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