SAP Cáceres 193/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2006:296 |
Número de Recurso | 260/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 193/06
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADO =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
Rollo de Apelación núm.- 260/06 =
Autos núm.- 116/06 =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a cinco de Mayo de dos mil seis.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incidente Impugnación Tasación Costas núm.- 116/06, del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandante "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.", representado en primera instancia, y en esta alzada por la Procuradora Sra. Mariño Gutiérrez, y defendido por el Letrado Sr. Velazquez García.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 116/06, con fecha 8 de Marzo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimo la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en los autos de Ejecución Hipotecaria seguido en este Juzgado con el número 472/05, con fecha 27 de Enero de 2006,formulada por la Procurador Doña María Dolores Mariño Gutiérrez, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, y confirmo la referida tasación con expresa imposición de costas al impugnante." (Sic).
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
No habiéndose presentado escrito de impugnación al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de Mayo de
2.006, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
No se aceptan los de la Sentencia de instancia, y
La representación procesal de la parte actora, hoy apelante, Banco Santander Central Hispano, se alza contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cáceres, de fecha 8 de Marzo de 2.006 , que desestima la impugnación por indebidas, formulada por dicha representación de la tasación de costas practicada en los autos de ejecución hipotecaría, seguidos en dicho Juzgado con el número 472/05.
El único motivo de oposición invocado por la representación procesal de la parte apelante, es que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cáceres, considere que tales tasas...
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