SAP Cáceres 306/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2006:514
Número de Recurso377/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 306/06

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 377/06 =

Autos núm.- 464/04 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres =

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En la Ciudad de Cáceres a diez de julio de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal de núm.- 464/04 , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados DOÑA Claudia y DOÑA Luz , representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bustillo Busalacchi y defendidos por el Letrado Sr. Cortés Margallo, y como parte apelada, la demandante LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Águila y defendida por el Letrado Sr. Salas Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 464/04 con fecha 8 mayo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la pretensión, condeno a DIRECCION000 Comunidad de Bienes en la persona de sus integrantes, Dª Luz y Dª Luz , a indemnizar a Línea Directa en 2.688 euros más los intereses de esta cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, imponiéndoles las costas." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandados, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de julio de 2006, quedando los autos para dictarsentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, repitiendo la aseguradora la cantidad abonada a su asegurado por los daños causados en el vehículo por un perro propiedad de los demandados; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Error en la apreciación de las pruebas en el atestado y en la declaración de los testigos. Admite que en el atestado se hace constar que el propietario del animal atropellado es DIRECCION000 , pero no existen más datos que avalen dicha propiedad. Tampoco se hace constar la declaración del pastor Don Plácido , ni las circunstancias que llevaron a atribuir la propiedad a los DIRECCION000 , como placa o señal identificativa del animal. El juzgador toma en consideración la declaración del agente de la Guardia Civil que preguntó al pastor si conocía al propietario del perro, pero el propio agente reconoce en el acto del juicio, que el pastor negó que el animal fuera de su rebaño, pero ante la insistencia del agente, terminó reconociendo que el perro pertenecía a dicho rebaño, extremo negado por los apelantes, pues dicen que lo único que reconoció el pastor es que el rebaño que por allí pastaba sí era propiedad de los DIRECCION000

. Además, el agente reconoció en la vista que en aquella zona existen muchos perros salvajes o sin dueño, pues se trata de una zona ganadera; la conductora admite que el perro se lanzó contra el vehículo con intención de atacar el mismo, lo que no se corresponde con un perro de guarda de ovejas que está bajo las órdenes del pastor. Los perros de los DIRECCION000 están acostumbrados al paso continuo de vehículos, no atacando a los mismos, siendo éste comportamiento más propio de un perro salvaje. 2º) Infracción del Art. 394 LEC . En el suplico de la demanda se solicita la condena de los tres hermanos, mientras que la sentencia admite que Don Luis Manuel no forma parte de la Comunidad de bienes, lo que implica una estimación parcial de la demanda, con el consiguiente reflejo en materia de costas. Solicita la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

A dicho recurso se opuso la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, el primer motivo se refiere al error en la apreciación de las pruebas, concretamente respecto del atestado y de la testifical, pues si bien se hace constar en el atestado que el...

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