SAP Valladolid 115/2005, 12 de Abril de 2005
Ponente | ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2005:419 |
Número de Recurso | 224/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 115/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00115/2005
Rollo: 224/2005
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Rollo del Juzgado de lo Penal nº 430/04
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1729/2004
SENTENCIA Nº 115/05
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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO
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En VALLADOLID, a doce de abril de dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de violencia doméstica, seguido contra Victor Manuel , defendido por el Letrado Don Julio Blázquez Manzano, y representado por el Procurador Don César Moreno Pardo, y contra Virginia , defendida por el Letrado Don Horacio Parrilla Leoz y representada por el Procurador Don Fernando Ruiz López, siendo partes, como apelantes, el Ministerio Fiscal, y también la citada acusada Virginia , y como apelado Victor Manuel , actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.
El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 14 de febrero de 2005 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- En la noche del día 10 de abril de 2004, en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , de Valladolid, eldomicilio del matrimonio integrado por ambos acusados, Victor Manuel y Virginia , mayores de edad y sin antecedentes penales, se suscitó una discusión entre ambos, en el curso de la cual se agredieron mutuamente, a resultas de lo cual la segunda sufrió policontusiones y un síndrome cervical postraumático, lesiones que precisaron de la única asistencia facultativa y tardaron en curar dos días, sin incapacitación para sus ocupaciones habituales, mientras que el primero tuvo unos arañazos en la cara y el cuello y una contusión en la pierna izquierda, lesiones cuya curación no requirió de asistencia facultativa".
La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de dos delitos de violencia doméstica, y cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a cada uno de los acusados, Victor Manuel y Virginia , como autor responsable de uno de los delitos de violencia doméstica, precedentemente definidos, a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y privación durante un año del derecho a la tenencia y porte de armas, así como al pago de la mitad de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, siempre que no hubiese sido computado en otras".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Virginia , recurso que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
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