SAP Burgos 77/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2003:154
Número de Recurso671/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 77

En Burgos, a seis de Febrero de dos mil tres .

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo nº 671-2002 , dimanante de los autos núm. 23-2002 del Juzgado de Primera Instancia número tres de Burgos sobre reclamación cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 19 de Julio de 2002 en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandada- apelante Doña Paula , representada por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey ; como demandante-impugnante HERBEAL SL., representada por la Procuradora doña Elena Cano Martínez, y como demandado rebelde DON Millán . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Entidad Mercantil HERBEAL, S.L. contra doña Paula y don Millán , condeno a los citados demandados a que satisfagan cada uno de ellos y en forma mancomunada al actor en la cantidad de 544.053 pesetas (3.269,82 euros), sin hacer expresa imposición de costas.

    Dicha cantidad devengará a favor del acreedor y a cargo de los demandados el interés previsto en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5-2-2003 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrarios a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada y apelante, se impugna la sentencia deinstancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda, alegando para ello, y como motivo previo, la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, conforme al Art. 41.1 LEC. Sin embargo, a criterio del Tribunal, no concurren las condiciones exigidas legalmente para acceder a lo solicitado por la parte apelante, a tenor de lo dispuesto en el Art. 40-2 LEC, pues no se aprecia que los hechos denunciados puedan servir de fundamento a las pretensiones deducidas en este proceso civil, que, además, corresponden a un tercero, ajeno a las cuestiones penales concernientes a los demandados; y por tanto, sin incidir en la resolución sobre el asunto civil.

TERCERO

El siguiente motivo de impugnación de la sentencia se funda en una errónea apreciación de la prueba practicada, que el Tribunal, por el contrario, entiende que no ha incurrido el Juez de Instancia, en base a las consideraciones...

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