SAP Burgos 214/2005, 6 de Mayo de 2005
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
ECLI | ES:APBU:2005:499 |
Número de Recurso | 178/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00214/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947274394
Fax : 947279452
Modelo : SENTENCIA
N.I.G.: 09059 1 0300370 /2005
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000178 /2005
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MIRANDA DE EBRO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000031 /2004
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, D. FRANCISCO MARÍN IBÁÑEZ y D. FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 214.
En Burgos, a seis de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 178 de 2.005, dimanante del juicio ordinario número 31/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Miranda de Ebro (Burgos ), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 7 de febrero de 2.005 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la entidad mercantil "AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, S.A.", defendida por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo; y, como demandada- apelada, la también mercantil "ALMACENES EL ÁBSIDE, S.A.",representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Ángel Fernández de Aranguiz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
-
- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente
FALLO
"Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Carlos Yela Ruiz, Procurador de los Tribunales y de la entidad "Axa Aurora Ibérica de Seguros, S.A.", contra la mercantil "Almacenes El Ábside, S.A.", debo acordar y acuerdo: 1º).- Absolver a la demandada "Almacenes El Ábside, S.A." de todos los posicionamientos aducidos en su contra; 2º).- Condenar a la actora "Axa Aurora Ibérica de Seguros, S.A." al pago de las costas causadas en esta instancia".
-
- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
-
- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de mayo pasado, en que tuvo lugar.
-
- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia que exonera de responsabilidad a la demandada Almacenes el Ábside por la producción de un incendio acaecido en la vivienda asegurada por la parte demandante y que tuvo su origen en la chimenea francesa que la citada demandada vendió a los propietarios de la vivienda unos días antes del siniestro.
La razón de que la sentencia exonere de responsabilidad a la demandada a pesar de que no se discuta ni que la causa del incendio estuviere en la chimenea vendida por ella, ni tampoco la cuantía de los daños que se reclaman por la aseguradora en ejercicio de la acción de subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro , es porque entiende la Juzgadora que la causa del incendio fue la defectuosa instalación de la chimenea, que no llevó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba