SAP Burgos 365/2005, 8 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:818
Número de Recurso284/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2005
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 365

En Burgos, a ocho de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 284/2005, dimanante de Juicio Verbal nº 603/2004, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos , en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 8 de febrero de 2005 , sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, como demandante-apelado, MUEBLES MORAL CAYUELA,. S.A., en situación de rebeldía procesal en esta instancia; y, como demandado-apelante, DOÑA Maite , defendida por el Letrado don Marco Mier Payno. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda presentada por D. Ignacio Moral Varona en representación de la Entidad "Muebles Moral Cayuela, S.A.", debo condenar y condeno a Dª Maite a que abone la cantidad de 873,87 Euros así como los intereses legales correspondientes, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, sin haberlo verificado, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día siete de Septiembre de dos mil cinco, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda formulada por la entidad " Muebles Moral Cayuela SA" contra Dª Maite y condena a ésta a que abone a la primera la suma de 873,87 euros, así como los intereses legales correspondientes, en concepto de pago pendiente del precio de la compra de mobiliario, en fecha 21 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

La parte demandada apelante sostiene que el impago de la cantidad reclamada está justificado porque el mobiliario vendido adolecía de importantes defectos y que pese a solicitarse en repetidas ocasiones su subsanación, los defectos no habían sido corregidos.

Según la sentencia se trata de vicios o defectos aparentes y visibles que deben ser objeto de una reclamación inmediata y aun de rechazo en el momento de la entrega, por lo que como la demandada no alegó en el momento de la recepción del mobiliario la existencia de tales defectos que ahora se imputan como causa de su impago y dado que ha mantenido una conducta de aquietamiento a la entrega durante mas de dos años y medio, ello le obliga a negar que se hayan producido tales deficiencias que con la oposición pretenden justificar el impago de...

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