SAP Burgos 569/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:1186
Número de Recurso366/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 569

En Burgos, a diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 366/2005, dimanante de Juicio Verbal nº 970/2004, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos , en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de abril de 2005 , sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandantes- apelados, DON Jaime Y DOÑA Leonor , representados por el Procurador don Jesús Prieto Casado y defendido por el Letrado don Francisco Martínez Abascal; y, como demandado-apelante, DON Juan Miguel , representado por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado don José María Ortiz Martínez. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando como estimo la Demanda formulada por el Procurador Sr. Prieto Casado en representación de D. Jaime y de Dª Leonor condenar y condeno a D. Juan Miguel a reponer el terreno en la forma anterior el terreno en la forma anterior a la a la construcción de la valla, debiendo condenar y condeno al demandado a la demolición de la citada valla, con expresa imposición de costas a la parte demanda".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día siete de Diciembre de dos mil cinco, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los demandantes denuncian en su escrito de demanda que el demandado ha procedido a cercar con una valla de hormigón una plazoleta, impidiendo el paso por la misma plazoleta y dificultando la entrada a las traseras de sus casas como a los portones o "boquerones" para uso de los pajares de su propiedad y, al amparo del artículo 250.4º de la LEC , pretenden la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de su libre acceso por la citada plazoleta para servirse de sus inmuebles y, solicitan que se condene al demandado a reponer el terreno en la forma anterior a la construcción de la valla, y en consecuencia a demoler la citada valla.

Como la sentencia apelada estima íntegramente la demanda, el demandado recurre alegando que ha construido la valla de hormigón que delimita la finca de su propiedad, amparándose en la licencia de vallado otorgada por el Ayuntamiento de Atapuerca, de modo que en la ejecución del vallado se ha respetado no solo la licencia municipal sino que, igualmente, se han respetado las entradas y salidas de todos los edificios colindantes por lo que considera que no existe acto perturbador o de despojo y además, articula su oposición aduciendo, en primer lugar la excepción de litispendencia y falta de jurisdicción del artículo 416 de la LEC , ya que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo está conociendo de la legalidad de la licencia de vallado concedida por el Ayuntamiento de Atapuerca en virtud de recurso contencioso administrativo interpuesto por varios vecinos de la Junta Vecinal de Olmos de Atapuerca y, en segundo lugar, alega la inadecuación del juicio posesorio elegido , ya que verificándose la perturbación o despojo mediante la construcción de un vallado de un metro y medio de hormigón, el juicio procedente hubiese sido el de suspensión de obra nueva o interdicto de obra nueva; excepciones que ya fueron desestimadas en el acto del juicio por el juez de instancia.

SEGUNDO

La cuestión sobre si las normas urbanísticas pueden ser aplicadas por los Tribunales civiles, y, en particular si pueden fundamentar un interdicto no es uniforme. Un sector de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, que puede calificarse hoy por hoy de mayoritario, entiende que esas normas van dirigidas a la Administración a fin de que adopte las disposiciones adecuadas para el correcto y armonioso desarrollo de las zonas urbanas...

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