SAP Zaragoza 228/2005, 4 de Mayo de 2005
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2005:1187 |
Número de Recurso | 62/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 228/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO: 228/05
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a cuatro de mayo de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 889/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN número 62/2005, en los que aparece como parte apelante D. Jose Carlos y Dª Elsa , representados por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistidos por el Letrado D. ADOLFO FUENTELSAZ MARTINEZ, y como apelada FINANCIERA GRUPO DALI S.L., representada por la Procuradora Dª Mª PILAR ARTERO FERNANDO, y asistido por el Letrado D. JORGE MURO DURAN;.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil "Financiera Grupo Dalí, S.L.", contra don Jose Carlos y doña Elsa , y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 14 de diciembre de 1984 y su modificación de 6 de marzo de 1985 por extinción del plazo del mismo y declaro haber lugar al desahucio del piso arrendado condenando a los demandados a dejar el piso libre, expedito y a disposición de la propiedad en el plazo legal, y al pago de las costas de esta instancia".
Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26 de Abril de 2005.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.Habiendo...
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