SAP Zaragoza 464/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2005:2201
Número de Recurso111/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a siete de Septiembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de PROCESO MATRIMONIAL seguidos con el número 887 de 2004 , sobre Divorcio , de que dimana el presente rollo de apelación numero 111 de 2005, en el que han sido partes, apelante, DON Marcos , mayor de edad, vecino de Zaragoza, demandado, representado por el Procurador DON ANTONIO QUINTILLA LÁZARO y asistido de la Letrada DOÑA MARÍA OLGA ANTÓN MOLINA, y apelados, el Ministerio Fiscal, y la demandante DOÑA Gabriela , mayor de edad, vecina de Zaragoza, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA BELÉN LÓPEZ LÓPEZ, y asistida del Letrado DON PEDRO LORENZANA ZAMORA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON José J. Solchaga Loitegui, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Gabriela contra Marcos y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración y sin hacer especial declaración de culpabilidad respecto a ninguno de ellos, acordando como medidas complementarias el mantenimiento de las ya decretadas en el previo proceso de separación con arreglo a las sentencias de fechas 17 de abril de 2001 y 4 de febrero de 2004 . No procede imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal del demandado DON Marcos . Dado traslado, la representación procesal de la actora, presentó escrito de oposición, y el Ministerio Fiscal, se opuso al recurso interpuesto e interesa la confirmación de la resolución recurrida, por los propios fundamentos de la misma y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR