SAP Ceuta 19/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | ANTONIO NAVAS HIDALGO |
ECLI | ES:APCE:2005:133 |
Número de Recurso | 7/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 19_
SECCIÓN 6ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CAIDZ.- SEDE CEUTA
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. D.Antonio Navas Hidalgo y Dª. Silvia Baz Vázquez.
Rollo Apelación Civil :7/05.
Juzgado de Primera Instancia numero Cuatro.
Juicio Ordinario: 472/03.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 30 de Marzo del 2.005.
Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia los presentes autos de recurso de apelación promovidos por D. Gerardo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Teruel López y dirigido por el Letrado Sr. García Selva, contra la sentencia dictada en los autos y por el Juzgado de Primera Instancia al margen referenciados,habiendo sido parte apelada D. Tomás , representado a su vez por la Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz reina y asistido por el Letrado Sr. Márquez de la Rubia, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Navas Hidalgo, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,
Que por el indicado Juzgado de Primera Instancia numero Cuatro de esta Ciudad se dictó sentencia con fecha 28 de Septiembre del 2.004 , con un Fallo del tenor literal siguiente: >.
Que contra la citada resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el reseñado demandado, al cual se le dio la correspondiente tramitación, elevándose los autos seguidamente a este Tribunal, quedando a continuación las actuaciones para dictar la oportuna resolución.
Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.
Que el objeto del presente recurso trae causa de la acción declamatoria de daños y perjuicios derivados de las obras realizadas por el propietario de la vivienda superior al local de negocios del demandante.La sentencia de instancia estima parcialmente la referida pretensión, alzándose contra la misma el significado demandado, ahora apelante, alegando que la valoración de los daños deberá ajustarse al informe elaborado por los técnicos municipales, y cifrarse en 1.566'68 euros.Sostiene que no existe diferencia alguna en relación con las partidas de obra a ejecutar, entre los peritajes emitidos por tales funcionarios y el realizado por el profesional particular.
Así las cosas, siendo indiscutida ya...
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