SAP Cáceres 129/2002, 14 de Mayo de 2002

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2002:432
Número de Recurso121/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2002
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 129/2002.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NÚM: 121/2002 AUTOS NÚM: 394/2001

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Divorcio

SOBRE: divorcio

JUZGADO: Cáceres 1

En la Ciudad de Cáceres a catorce de mayo del año dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DOÑA Lidia , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dª Ricardo Aparicio Jabón, contra DON Ernesto , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dª. Ana María Carretero Aspachs, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cáceres, en los autos núm. 394/2001, se ha dictado sentencia de fecha 8 de marzo de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Lidia , representada por el Procurador Sr. Aparicio Jabón, frente a DON Ernesto , representado por la Procurador Sra. Carretero Aspachs, siendo parte el Ministerio Fiscal, y también en parte la demanda acumulada interpuesta por DON Ernesto frente a DOÑA Lidia , acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes del proceso el día 12 de Febrero de 1987 en Cáceres, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

No ha lugar a modificar el régimen de visitas establecido a favor del padre hacia su hija menor, ni a modificar ninguno de los acuerdos contenidos en el anterior convenio regulador de la separación, y no ha lugar tampoco en esta resolución a pronunciarse sobre la liquidación de gananciales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 6 de mayo de 2002, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación que se formula por la representación procesal de la actora frente a la sentencia de instancia insta que se revoque la misma en lo relativo al derecho de visitas del padre demandado respecto a la hija del matrimonio. Deberá suspenderse durante unos meses y la Sala acordará su flexibilidad, atendiendo en todo caso el deseo de la menor, Yolanda .

El Sr. Fiscal entiende que la nueva sentencia ha de establecer criterios de flexibilidad en la relación paterno-filial, atendida la edad de la hija, sus manifestaciones, y los informes periciales obrantes en autos.

El padre de Yolanda se opone a la apelación. El Sr. Ernesto entiende que la apelante interpreta erróneamente el informe técnico. Hay que tener en cuenta como dato importante la desobediencia judicial que ejercita la madre de la menor en cuanto a ese derecho de visitas. La flexibilidad de éstas ya se contempla en el Convenio Regulador. Es demasiado simple reducirlo todo a que la madre de la menor desea que ésta no se relaciones con su padres. Ha de confirmarse la sentencia.

SEGUNDO

La materia que nos ocupa es delicada, al...

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