SAP Vizcaya 673/2002, 11 de Julio de 2002

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2002:2161
Número de Recurso154/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución673/2002
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 673/02

En la Villa de Bilbao, a once de julio de dos mil dos.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 76 del año 1.998, causa seguida con el número 122 del año

1.999 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Bilbao por presunto delito de delito de estafa contra Ariadna natural de Santiago de Compostela, nacida el 28-03-1974, con D.N.I. nº NUM000 , hija de Diego y de Melisa , sin que consten antecedentes penales, representada por el Procurador D. Jesús Melgosa Sainz y defendido por la Letrada Sra. Arantzatzu Pérez Basterrechea y contra Octavio , natural de Ferrol, nacido el 15-03-1969, con D.N.I. nº NUM001 hijo de Manuel y de Guadalupe , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Nagore Urquiza Zarraga y asistido del Letrado D. Jesús Ricardo Amurrio, y contra Armando , natural de Barakaldo -Bizkaia- nacido el 15-04-1975, con D.N.I. NUM002 , hijo de Aurelio y Andrea , con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. José Antonio Gallego Gómez y asistido del Letrado D. José Félix Apraiz Jayo y siendo parte el Ministerio Fiscal. Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 21 de noviembre de 2.001 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " Ariadna , mayor de edad, nacida el 28 de marzo de 1974 con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, con el fin de cobrar de la Compañía Aseguradora la Estrella, con quien Octavio tenía concretada póliza de seguros multiriesgo, ideó denunciar la sustracción de diverso material de recambios de motos y motocicletasasí como una motocicleta CAGIVA, modelo blues 125 y un ciclomotor, marca Derbi variant del interior de la tienda "motos racing" de la que ambos eran socios, y que se encuentra sita en la calle Iturribarri de la localidad de Ondarroa. Para dar verosimilitud a los hechos denunciados en la comisaría de la Ertzaintza de Ondarroa, se puso en contacto con Armando , quién ayudó a Ariadna a trasladar el material supuestamente sustraído al domicilio de aquélla así como a una lonja sita en la localidad de Lekeitio, sin tener conocimiento de la falsedad del robo. Octavio acudió el día 22 de diciembre de 1993 a la oficina que la compañía aseguradora la Estrella tiene en la calle Kalealde de la localidad de Ondarroa dando parte de la sustración y reclamando el importe del material sustraído, personándose nuevamente en las citadas oficinas el día 29. Asimismo Ariadna se puso en contacto telefónico con la compañía aseguradora, dando parte de la sustracción."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Ariadna , como autora responsable de un delito de estafa intentada a la pena de 4 meses de prisión, que se sustituye por la de 2 meses a razón de 200 ptas. / día con las accesoria legales y al pago de 1/3 parte de las costas, ABSOLVIENDO libremente a Octavio y Armando , de la acusación que eran objeto, declarando de oficio las 2/3 partes de las costas. Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Jesús Megosa Sainz en nombre y representación de Ariadna en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

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