SAP Zamora 165/2002, 16 de Mayo de 2002

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2002:315
Número de Recurso142/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2002
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº. 165

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2002, en los autos del procedimiento civil, verbal civil, numero 171/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Benavente nº 2, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Cooperativa de Crédito Caja Rural de Zamora, demandante, representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales D. JoséDomínguez Toranzo, y bajo la dirección del Letrado D. Adrián López Rodríguez, y de la otra, como Apelado

D. Miguel y Aurora , demandados, cuya representación ostenta el Procurador D. Mª Angeles Vasallo Sánchez, y bajo la dirección del Letrado D. Mª Antonia Rubio Ruiz, sobre reclamación de cantidad.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Benavente nº 2, en fecha 27 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Vázquez Negro, en nombre y representación de Caja Rural de Zamora contra D. Miguel y Dª Aurora , debO condenar y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 216.976 ptas (1.304,05 euros), sin efectuar condena en las costas de la instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 15 de mayo de 2002 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden afectados o modificados de algún modo por los de esta sentencia.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en los siguientes motivos: infracción por aplicación indebida de la doctrina de la buena fe según el artículo 7.1 en relación con el artículo1.258 del Código Civil al haber moderado la sentencia de instancia el importe de al tasa del interés contractual cuando se había pactado en la póliza de préstamo u interés de demora del 25 %. En segundo lugar alega la infracción por aplicación indebida del artículo 394.1 de la L. E. Civil pues la pretensión principal de la demanda se allanaron los demandados con posterioridad a la contestación a la demanda y, la desestimación parcial de la pretensión accesoria se funda en apreciaciones del Juzgado sobre la mala...

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