SAP Zaragoza 226/1999, 11 de Mayo de 1999

PonenteSARA ARRIERO ESPES
Número de Recurso269/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución226/1999
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA NÚM. 226/99

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLÁN

Dª SARA ARRIERO ESPES

En Zaragoza, a once de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 136 de 1998, procedentes del Juzgado de lo Penal número TRES de Zaragoza, Rollo núm. 269 de 1998, seguidas por delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, contra: Luis Antonio , con D. N.I. n° NUM000 , nacido el 14 de Abril de 1949, hijo de Carlos Jesús y de María Luisa , natural de Undues de Lerda (Zaragoza) y domiciliado en Zaragoza, calle DIRECCION000 , n° NUM001 , NUM002 A, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado; Raquel , con D.N.I. n° NUM003 , nacida el día 31 de Agosto de 1951, hija de Clemente y de Carolina , natural de Almonacid de la Cuba (Zaragoza) y domiciliada en Zaragoza, DIRECCION000 , n° NUM001 , NUM002 A, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada; Alberto , con D.N.I. n° NUM004 , nacido el día 3 de Junio de 1956, hijo de Alfonso y de Ariadna , natural de Madrid y domiciliado en Zaragoza, DIRECCION000 , n° NUM001 , NUM005 A, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado; Leonor , con D.N.I. n° NUM006 , nacida el día 23 de Julio de 1957, hija de Braulio y de Ángela , natural de Zaragoza y domiciliada en la misma, DIRECCION000 , n° NUM001 , NUM005 A, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada; Pedro Francisco , con D.N.I. n° NUM007 , nacido el día 24 de Febrero de 1947, hijo de Clemente y de Carolina , natural de Almonácid de la Cuba (Zaragoza) y domiciliado en Zaragoza, calle DIRECCION001

, n° NUM008 , NUM009 A, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado; Montserrat , con D.N.I. n° NUM010 , nacida el día 11 de Abril de 1952, hija de Jose Daniel y de Constanza , natural de Muel (Zaragoza) y domiciliada en Zaragoza, DIRECCION001 , n° NUM008 , NUM009 A, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada; Juan Ramón , con D. N.I. n° NUM011 , nacido el día 3 de Marzo de 1955, hijo de Luis Enrique y de Elsa , natural de Alborea (Albacete) y domiciliado en Zaragoza, calle DIRECCION002 , n° NUM012 , NUM009 A, de estada no consta, deprofesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado; Marina , con D. N.I. n° NUM013 , nacida el día 26 de Marzo de 1959, hija de Tomás y de Olga , natural de Conquista (Córdoba) y domiciliada en Zaragoza, DIRECCION002 , n° NUM012 , NUM009 A, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado; Silvio , con D.N.I. n° NUM014 , nacido el día 1 de Enero de 1957, hijo de Luis Alberto y de Trinidad

, natural de Yebra de Basa (Huesca) y domiciliado en Zaragoza, calle DIRECCION003 n° NUM015 , NUM016 D, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado; y por último contra Nieves , con D. N.I. n° NUM017 , nacida el día 5 de Abril de 1957, hija de Alfonso y de Yolanda , natural de Belchite (Zaragoza) y domiciliada en Zaragoza, DIRECCION003 , n° NUM015 , NUM016 D, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada; todos ellos, representados por la Procurador Dª del José Ferrando Hernández y defendidos por el Letrado D. Pedro José Carranza Huera. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SARA ARRIERO ESPES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo absolver y absuelvo libremente a Luis Antonio , Raquel , Alberto , Leonor , Pedro Francisco , Montserrat , Juan Ramón , Marina , Silvio y Nieves del delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO por el que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales.-. Firme que sea esta resolución comuníquese al Servicio Técnico de Inspección y Disciplina Urbanística del Departamento de Ordenación Territorial de la D.G.A. por si en su caso procediera sancionar a los acusados por las infracciones administrativas en las que hubieran incurrido.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación táctica: "HECHOS PROBADOS.-. La parcela señalada en el plano de catastro de rústica con el numero NUM018 del Polígono NUM019 del término municipal de Pastriz (Zaragoza) de una superficie de 7.344 metros cuadrados, fue vendida en varias porciones indivisas, entre ellos a los cinco matrimonios acusados en la forma siguiente: Alberto y Leonor , Pedro Francisco y Montserrat , y Luis Antonio y Raquel la parcela núm. NUM009 con una superficie de

2.000 metros cuadradas. Juan Ramón y Marina la parcela núm. NUM020 de 1.500 metros cuadrados. Silvio y Nieves la parcela núm. NUM021 con 1.372 metros cuadrados.-. El suelo de la parcela matriz y por lo tanto el de las porciones adquiridas por los acusados, y el de las restantes parcelas de alrededor se califica de suelo no urbanizable genérico en virtud de las normas subsidiarias de Planeamiento Municipal del municipio de Pastriz y no se encuentra sometido a un régimen de protección específico, si bien este suelo está en las cercanías de la Reserva Natural de " DIRECCION004 ", un entorno predominantemente agrícola ganadero, forestal y cinegético. Corresponde a la Comisión Provincial de Urbanismo la competencia para autorizar o regularizar edificaciones en suelo no urbanizable conforme al Decreto 77/1995, de 18 de abril .-. En el tiempo en que los acusados habían adquirido sus porciones indivisas, en ese mismo lugar y en las parcelas de alrededor se habían construido un conjunto de edificaciones de forma tal que de hecho se estaba consolidando un núcleo de población en ese suelo no urbanizable, es decir, un asentamiento humano generador objetivamente de demandas o necesidades de servicio urbanístico de agua, red de saneamiento etc..-. Adquiridas las parcelas citadas por los cinco matrimonios, los esposos acusados desde ese mismo año 1994, en la creencia errónea, vista la existencia de ese núcleo de población, de que en el suelo adquirido se permita la edificación, sin solicitar licencia municipal de obras...

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