SAP Zaragoza 378/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteSANTIAGO PEREZ LEGASA
ECLIES:APZ:2003:2789
Número de Recurso192/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución378/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 378/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

En Zaragoza, a veinticuatro de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, actuando como Sala Especial de Menores, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma núm. 595 de 2003, procedentes del Juzgado de Menores núm. UNO de Zaragoza, Rollo núm. 192 de 2003, seguidas por delito de Robo, contra Gerardo , nacido el 15 de Octubre de 1987, hijo de Luis Antonio y de María Inmaculada , natural de Zaragoza, domiciliado en la misma; CALLE000 , núm. NUM000 , NUM001 , Esc. NUM002 ; representado y defendido por el Letrado D. Martín Bona García, si bien en el acto de la vista le sustituyó la Letrada Sra. Morancho Cuezva. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don SANTIAGO PÉREZ LEGASA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de Mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO.-. SE DECLARA LA LIBRE ABSOLUCIÓN del menor Gerardo por insuficiencia de pruebas de cargo respecto a la comisión del delito de robo/hurto de uso de vehículo de motor tipificado en el Art. 244 del Código Penal, del que venía inculpado en este Expediente, con imposición de oficio de las costas procesales causadas.

Otórguese a los efectos ocupados su destino legal.

Respecto a la Pieza de Responsabilidad Civil n° 467/2002, incoada con motivo de la existencia de daños en el ciclomotor tras su sustracción (daños a consecuencia tanto de la sustracción, como de su utilización, impacto y caída al suelo, consistentes en la fractura de la aleta delantera, así como de la plataforma para apoyar los pies, faro delantero fracturado y cerradura de arranque forzada, no tasados), habiéndose tasado pericialmente el valor del ciclomotor en trescientos sesenta y siete euros, por lo que se acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO de la Pieza Separada de Responsabilidad Civil, en la que aparece D.Rodrigo como perjudicado, con derecho a ejercitar su acción para reclamar el importe de los daños o su valor venal ante la Jurisdicción Civil conforme a las reglas de dicho procedimiento, según se dispone en los Arts. 22.1 LEC. Llévese a tal fin testimonio de particulares de esta resolución a la pieza."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-.

PRIMERO

Que el día 30 de Agosto de 2002, sobre las 12'45 h., el menor de edad Gerardo , circulaba junto a otro menor de catorce años a bordo de la motocicleta Derbi, modelo Vivo, matricula X-....-UF -, que figuraba denunciada como sustraída por su propietario D. Rodrigo , cayendo de la moto por impacto contra la pared en la calle Alta n° 1 del Barrio de Juslibol de Zaragoza, 10 que fue visto por dos vecinos, una de las cuales se les acercó para ofrecerle ayuda para curar los rasguños de su brazo derecho malherido a consecuencia de la caída, negándose a ello y marchándose, para volver poco después al lugar donde ya estaba realizando gestiones policiales el agente de la policía nacional n° 64.413 para pedir los diez euros de su propiedad, que se le habían caído al suelo y que, en efecto, se habían encontrado por la vecina requirente bajo el vehículo caído, haciendo entrega del billete al agente.

Identificados los menores, el menor de edad responsable -cuyo brazo estaba malherido Y reclamaba los diez euros- resultó ser Gerardo , quien salió corriendo junto al otro menor de catorce años, cuando el agente volvió a ofrecerles ayuda sanitaria, reconociendo posteriormente Gerardo en su declaración en Fiscalía haber puesto en marcha la moto para circular con ella, pero no haberla forzado para ello, ni haberla sustraído previamente.

La motocicleta, propiedad de D. Rodrigo , sufrió daños a consecuencia de la sustracción, utilización e impacto y caída al...

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