SAP Zaragoza 440/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2006:2136 |
Número de Recurso | 493/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 440/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS CUARENTA
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. Juan I. Medrano Sánchez |
Magistrados:|
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza a treinta de Junio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Mayo de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Ejea de los Caballeros, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 7/05, sobre condena a demoler nave agrícola construida sin licencia municipal y determinación del alcance de una servidumbre de paso, de que dimana el presente rollo de apelación numero 493/05, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Juan Carlos , representado ante el Juzgado por el Procurador D. Miguel-Ángel Gascón Marco y ante esta Sala por la Procuradora Dª. María-Carmen Ibáñez Gómez, siendo asistido de la Letrada Dª. María-Asunción Rodríguez Benejam, y apelada, el demandado D. Hugo , representado ante el Juzgado por el Procurador D. Ángel Navarro Pardiñas y ante esta Sala por la Procuradora Dª. Elsa Bodín Langarica, y asistido del Letrado D. Ángel-Luis Aznar Alonso, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Ángel Gascón Marco, en nombre y representación de D. Juan Carlos , contra D. Hugo , en el sentido de que la servidumbre de paso a favor del demandado sobre el camino privativo del actor se limita a una anchura de cuatro metros, desestimándose las restantes pretensiones de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lointerpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, por la que revocando parcialmente la recurrida declarase que la construcción del demandado perjudica los derechos dominicales del recurrente y le condenase a demoler a su costa lo ilegalmente construido, en un plazo no superior a dos meses, imponiéndole las costas de esta alzada i se opusiese al recurso.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal del demandado, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, en el que vino a interesar la desestimación del mentado recurso y consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, con...
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