SAP Vizcaya 469/2001, 11 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Fecha11 Mayo 2001
Número de resolución469/2001

SENTENCIA N° 469

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION

D/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a once de Mayo de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 123/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gernika y seguidos entre partes: Como apelante/s D. Franco representado/s por el/la procurador/a Sr./a Carnicero y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Peña y como apelado/s D. Cristobal y D. Alonso , representado/s por el/la procurador/a Sr./a Apalategui y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Fernández.SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 25.04.00 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima la demanda interpuesta por Don Cristobal y Don Alonso representados por la Procuradora Dña. Maite Albizu Orbe, y defendidos por el Letrado Don Leoncio Fernández, contra Don Franco , representado por la procuradora Dña. Jone Uríbarri Ortiz de Barron, y defendido por el Letrado Sr. Urkidi, y se declara que son necesarias y urgentes las obras de reparación del tejado de la casería " DIRECCION000 ", y que aparecen descritas en el informe elaborado por el Sr. Jose Ángel , autorizando a la parte actora a su realización, condenando al demandado a esta y pasar por esta declaración y a abonar el 80% del coste de las obras de reparación, cuyo valor se determinará en ejecución de sentencia, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el término de CINCO días desde su notificación.

Asípor esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Franco se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 360/00 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 3-05-01, en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra acorde con sus pretensiones, con los demás pedimentos contenidos en la misma, y que en este se dan por reproducidos, así como que se condene en costas a la apelada en 1ª y 2ª instancia y por la apelada, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante.

Terminadoel acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS,siendo Ponente para este trámite el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a D./Dª FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seaceptan en lo esencial los contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Los antecedentes necesarios y parcialmente contenidos en la sentencia de instancia.

La parte actora en la instancia ejercita una acción sobre la base de unos hechos que han quedado sobradamente acreditados en los autos y que son la premisa de la que esta Sala debe partir. En concreto, que los actores son usufructuarios, por título de legado condicional establecido en escritura de donación condicional. Extremo que queda perfectamente en el documento número uno y dos de los acompañados a la demanda y cuyo soporte son la escritura de fecha 7 de enero 1957 otorgada ante el Notario de la localidad de Gernika y en la que puede leerse (doc. Nº 1, folio 28) que en la exposición (estipulación 24) se dice "En dichas escrituras se ha olvidado involuntariamente de consignar las condiciones con que han sido hechas las mismas ..b-) AL fallecimiento del último de los donantes los hijos de éstos que se encuentren solteros tendrán derecho a disfrutar del usufructo de dichos bienes, mientras, sean solteros, en la proporción de una décima parte, cada uno de ellos". Además, e igualmente como premisa, debe destacarse que concurre un desacuerdo, el propio litigio lo evidencia, entre los hermanos en cuanto a la realización de unas obras en el tejado del caserío. Dichas obras han sido valoradas en los autos y sobre las mismas volveremos.

SEGUNDO

La oposición del demandado en la instancia y fundamento del recurso de apelación.

Inicialmente debe hacerse la advertencia, ya manifestada en el propio acto de la vista oral de este recurso ante la petición de aclaraciones por la Sala, que el recurrente en modo alguno puede introducir cuestiones nuevas en esta segunda instancia. EL planteamiento de cuestiones nuevas causan indefensión para la parte contraria, privándola de alegación y prueba, con trasgresión de los principios de igualdad, preclusión y oportunidad procesal de defensa, al verse sorprendida la contraparte con unas alegaciones que no fueron objeto de debate, ya que no debe olvidarse que el objeto litigioso quede determinado por los escritos rectores del proceso y que una finalidad esencial de cualquier proceso es la de garantizar a las partes intervinientes la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos (artº 24,1º CE), sin que en ningún caso y para ninguna de las partes pueda consentirse una situación de indefensión, y que pueda así mutar el apelante las cuestiones objeto de debate, pues el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico aunque permita al Tribunal examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia dado que lo anterior se opone al principio general de "pendente apellationes, nihil innovatus".

Dicho lo anterior, lo cierto es que los motivos de oposición a la demanda de instancia se reproducen en su totalidad en esta segunda instancia. En concreto, y tras reconocer el hecho ya incontrovertido y del que partimos consistente en la realidad de las obras y que las mismas son calificables de obras de reparación ordinarias como, además, el propio reconocimiento de la existencia del usufructo de los ahora recurridos, se cuestiona que al concurrir en su persona (recurrente) la condición de propietario de la totalidad del bien en virtud de donación de sus padres, no es posible que a su vez pueda ser considerado como usufructuario por lo que debe aplicarse la excepción de falta de legitimación "ad causam" alegada. A su favor cita el recurrente el artículo 513,1°, 520 y 468 del C c y que en resumen se centra en que la realidad es que "la realidad es que mi representado, el único derecho que tiene sobre la finca es el que corresponde al nudo propietario"

"Prima facie" el hecho impeditivo alegado por el recurrente en modo alguno puede ser admitido tal y como afirma el juzgador "a quo" aunque la Sala debe advertir las carencias argumentales. Así, en primer lugar, debe advertirse algunas precisiones acerca de la escritura pública que es la premisa mayor de la que debemos partir. En segundo lugar, debe analizarse el estudio del artículo 468 del C c. (constitución del usufructo) dejando para un momento posterior lo referente a los daños que deben realizarse en el tejado y que el propio recurrente, insistimos, no tiene en dificultad de reconocer en el acto de la vista oral que se tratan de obras ordinarias. Y, en tercer lugar, y por último, analizar el contenido y alcance del artículo 513,12 del C c..

TERCERO

La sucesión contractual en el derecho civil del País Vasco.

Sorprende a la Sala la omisión a cualquier referencia a lo que en realidad es el derecho propio pues la Ley 3/1992, de 1 de julio, sobre derecho civil foral del País Vasco, establece con claridad en su artículo 1 que "constituye el derecho civil foral de los Territorios Históricos del País Vasco las disposiciones de esta ley..". En este sentido la situación que analizamos producto de las escrituras públicas de constitución de usufructo y donación no son ajenas a nuestra realidad, a la realidad de los territorios históricos, pues la existencia y admisión de la sucesión contractual era objeto de amplio reconocimiento en las Leyes 13 y 14, título 20, 24 y 31; título 23, 8A y 91; título 17 y 22; título 34 del Fuero tal y como pone de manifiesto la ya lejana STS de 25 de abril 1868 y la RDGRN de 3 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Donación de caserío en Gipuzkoa
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Donaciones Especialidades de la donación por el territorio
    • 12 Enero 2023
    ... ... Tradición histórica Destaca la Sentencia nº 469/2001 de AP Vizcaya de 11 de Mayo de 2001: [j 1] "Era communis ... ...
2 modelos
  • Escritura de donación con pacto sucesorio sobre el caserío en Gipuzkoa
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho Inmobiliario y Registral Español Contratos Donaciones
    • 24 Noviembre 2023
    ... ... (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo). OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN Se han hecho las ... Destaca la  Sentencia nº 469/2001 de AP Vizcaya de 11 de mayo de 2001 [j 3] que era común ... ...
  • Escritura de pacto sucesorio sobre el caserío en el derecho especial de Gipuzkoa
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Sucesión contractual Derecho del País Vasco
    • 5 Noviembre 2023
    ... ... (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo). OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION. Se han hecho las reservas y ... según la Ley 5/2015 Destaca la Sentencia nº 469/2001 de AP Vizcaya de 11 de mayo de 2001 [j 1] que era común ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR