SAP Vizcaya 486/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:2067
Número de Recurso462/2004
Número de Resolución486/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 486

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En Bilbao, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio verbal nº 75/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getxo y seguido entre partes: como apelante: D. Juan Pablo dirigidopor el Letrado D. Ignacio Doncel Iriarte; y como apelado: LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS representada por la Procuradora Sra. Vidarte Fernandez y dirigida por la Letrada Sra. Victoria Rodriguez Vidarte.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 21 de abril de 2.004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo , contra La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones contenidas en el escrito de demanda con imposición de costas si las hubiere a la parte actora. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de QUINTO DÍA. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Juan Pablo , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 462/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de abril de 2.005 se señaló el día ??? para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime en su integridad la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba aquellos argumentos jurídicos y derivados de la interpretación del contrato de seguro que vinculaba a las partes litigantes para determinar la cobertura y amparo en aquel contrato del siniestro objeto de las actuaciones.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar la misma ajustada a derecho.

Debe señalarse que el objeto del procedimiento y debate viene centrado en: Señalaba la parte actora

D. Juan Pablo que con fecha 23 de Agosto de 2.003 su hijo D. Gabino durante la celebración de las fiestas de la Semana Grande de Bilbao y en las cercanías del Teatro Arriaga en la zona festiva de las Txoznas fue objeto de sustracción de la "riñonera" que portaba de diversos elementos tales como cartera, DNI, tarjeta de crédito, carnet universitario, tarjeta Osakidetza, tarjeta de la Seguridad Social, carnet de socio polideportivo de Fadura, móvil de la empresa Euskaltel y 20 Euros. Por dicha sustracción se interpuso la correspondiente denuncia ante la Ertzantza reclamando en el presente procedimiento 20 euros por la sustracción de dinero en efectivo y 155 euros por el móvil. Dicha reclamación se formulaba frente a la entidad aseguradora La Estrella Seguros y con base en el contrato de Seguro póliza de seguros multirriesgos del hogar concertada con fecha 4 de enero de 1.994 y en vigor a la fecha del siniestro.

Se opone por la parte apelada-demandada la no cobertura del siniestro y en los términos que son determinados en el procedimiento y en concreto que en la póliza de seguros contratada con el demandante se excluye expresamente el hurto cometido fuera del hogar.

Resulta indudable que no existe controversia a) sobre el hecho de la sustracción, la fecha y modo en que tuvo lugar la misma, b) los objetos que fueron objeto de sustracción y en concreto los 20 euros en dinero en metálico y el teléfono móvil. C) No se discute la existencia de la póliza su contenido y su vigencia al momento de ocurrir la...

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