SAP Vizcaya 476/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2008:1422
Número de Recurso274/2008
Número de Resolución476/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 476

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio verbal nº 480/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo y seguido entre partes: como apelante: Dª Julieta representada por el Procurador D. Emilio Martinez Guijarro y dirigida por el Letrado D. Alvaro Suquia Arriba; y como apelado: BILBAO SEGUROS S.A. Y D. Jose Carlos representados por el Procurador Sr. Germán Apalategui Carasa y dirigidos por el Letrado Sr. Ruano Alcubilla.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 21 de enero de 2008 es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Martínez Guijarro en representación de Dª Julieta , debo absolver a D. Jose Carlos Y SEGUROS BILBAO de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante. MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LEC ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC ) Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Julieta , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 274/08 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de julio de 2008 se señaló el día 24 de septiembre de 2008 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante representación de la Sra. Julieta insta a través de la interposición del recurso la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime la demanda en su día formulada. En justificación de tal petición y en motivación del recurso determina la errónea valoración de la prueba señalando, expuesto ello en forma sucinta, las deficiencias y aspectos contradictorios en que incurre el informe pericial aceptado en la sentencia recurrida del Sr. Íñigo , en atención a lo expuesto por la testigo Sra. Estíbaliz y demás, llegaba a la conclusión de que existiendo una coincidencia de tiempo y lugar entre la ejecución de las obras y la aparición de los desperfectos en la vivienda propiedad de la Sra. Julieta queda acreditada la relación de causalidad entre dichas obras y los despecfectos denunciados. Por demás, estimaba no acreditada la otra causa justificadora de los mismos como es el asentamiento del edificio.

La parte apelada insta la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Como se ha expresado el eje fundamental del recurso recae sobre la denuncia de errónea valoración de la prueba. En torno a tal cuestión ha de señalarse y esta Sala viene manifestando de forma contundente y, por ende, sobradamente reiterada, que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la "litis"...

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