SAP Vizcaya 374/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2005:1564
Número de Recurso588/2004
Número de Resolución374/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 374

ILMAS. SRAS.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZDña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En la Villa de Bilbao a uno de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 170/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Isidro , el cual no se ha personado en esta alzada; y como apelado: MAPFRE FINISTERRE, S.A., representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por la Letrada Sra. Domínguez Rodríguez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 5 de Julio de 2004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Apalategui Arrese, en nombre de D. Isidro , absuelvo a Mapfre Finisterre S.A. de las pretensiones del demandante, imponiéndole a éste las costas causadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Isidro , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 588/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de Abril de 2005 se señaló el día 31 de Mayo de 2005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION MARCO CACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No comparte la parte actora la declaración de contingencia no cubierta por la aseguradora, al entender que no se ha realizado una válida ponderación de la prueba, y ello en cuanto el documento nº 4 de los acompañados con la demanda, al ser reflejo de un finiquito que la aseguradora ofreció a su parte que comporta un acto propio de admisión del aseguramiento del suceso acaecido y por el que se solicita indemnización; con dicho documento la aseguradora está admitiendo su responsabilidad no siendo admisible la negación que en la contestación realiza, al alegar que se desconocía por su defendido tanto el clausulado como la declaración que el asegurado realizó de como ocurrieron los hechos siendo que respecto de su representado no cabe plantear las excepciones que el asegurador ostenta frente al asegurado; se ratifica en la cantidad solicitada como indemnizatoria y en todo caso solicita la no expresa imposición de costas al concurrir serias dudas de hecho por cuanto fue la propia actitud de la aseguradora la que provocó con su asunción de responsabilidad la traida al procedimiento.

SEGUNDO

En primer lugar y en relación con la concurrencia de actos propios, esta Sala viene entendiendo al respecto que debe recordarse a la parte recurrente ( como entiende la SAP de Madrid de 27 de...

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