SAP Vizcaya 302/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2005:1204
Número de Recurso487/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 302

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZD/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 186/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao y seguidos enre partes: Como apelante, Manuel representado por el Procurador Sr. Arzua Azurmendi y dirigido por el Letrado Felix Santamaria Azaola y como apelados, RESIDENCIAL GENERAL S.A. y DESARROLLOS Y PROMOCIONES LOS ARCOS , representados por los Procuradores Sra. Basterreche Arcocha y Sra. Viejo Casans y dirigidos por los letrados, Carlos Suarez y Pablo Ratón Ugalde, respectivamente.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 21 de mayo de 2004 es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Viejo Casans , en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS LOS ARCOS S.L. , contra DON Manuel Y CONTRA RESIDENCIAL GENERAL S.A. y en consecuencia debo de condenar y condeno al demandado Manuel pague a la actora la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (45.609, 43 Euros) sin hacer imposición en cuanto a las costas causadas .Y debo de desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Procuradora Sra. Viejo Casans , en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS LOS ARCOS S.L., contra RESIDENCIAL GENERAL S.A. , a la que se absuelve de todos los pedimentos contenidos en la demanda , con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Esta Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado para la Ilma . Audiencia Provincial de Bizkaia , en el plazo de cinco días contados a partir del día siguientes al de su notificación ,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la LEC ,Ley 1/2000 .

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Manuel se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 487/94 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 14 de febrero de 2005 se señaló para deliberación, votación y fallo del ercurso el día 27 de abril de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS , siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representacion de D. Manuel se interpone recurso de apelación fundando sus alegaciones en primer lugar en errónea valoración de la prueba en cuanto a la determinación de las obligaciones de esta parte con Residencial General S.A., demandado igualmente en el procedimiento, si bien resulta absuelto en sentencia; al respecto realiza la exposición de los motivos y fundamentos que entiende son de aplicación para acreditar que concurre suficiente prueba que desvirtúa el razonamiento expuesto y sobre ausencia de responsabilidad de Residencial General S.A. frente al actor, porque considera el juzgador que resulta ineludible la absolución de pago de esta parte condenada a lo que resulte obligada la apelante en su caso en este procedimiento; siendo así que reclamadas las certificaciones 4 y 5 y establecida la obligación de pago deberán ser sufragadas por el dueño de la obra que resulta ser Residencial General S.A.; resulta objetivamente probado que dichas certificaciones se pasaron al cobro y nose abonaron por Residencial General, por lo tanto no esta liquidada y abonada en su totalidad la obra encargada; se niega que el representante de la parte apelante admitiera en ningun momento que nada adeudara a su parte por la demandada Residencial General S.A., muy al contrario, admitió también en el acto de la vista que le adeudaba lo que resultara del pleito; siendo así que solicita la modificación de dicho argumento y que se establezca en su caso la obligaciòn de abono a su parte por Residencial General S.A. por no resultar abonadas las certificaciones 4 y 5.

Lo anterior permite la modificación y revocación de la estimación en sentencia de la excepción alegada por Residencial General S.a. de concurrencia de falta de legitimación ad causam de las misma; y ello es así porque concurre la relación contractual del actor frente al dueño de la obra por resultar recepcionada y acabada totalmente a su aceptación la obra realizada; acción subyacente al amparo del artículo 1597 del Código Civil al admitir que quien realiza la obra tiene acción frente al dueño de la obra por la cantidad que resulte adeudada del precio de la obra.

Por último se alza contra la cantidad que en sentencia se establece como concurrente de deuda y que debe ser abonada a la parte actora; al respecto establece la desviación de los precios girados por la parte actora, en cuanto el informe pericial fija como valor de la totalidad de la obra en 141.291,21 euros, siendo que la totalidad de las certificaciones giradas por la parte actora se situan en 171.335, 68 euros; esto es un 20%, de desviación lo cual demuestra la veracidad del exceso reclamado. No acepta los argumentos del juzgador respecto a la concurrencia de actos propios de su representada por haber abonado las tres anteriores certificaciones, ya que dicha doctrina no tiene eficacia cuando quiebra la buena fe contractual, aquí concurrente en el actor, por la demostración del exceso reclamado; acreditado que las certificaciones anteriores ya padecían error en los precios reclamados por resultar probado que se inflaron, puede el demandado invocar la totalidad de la obra ejecutada para determinar la cantidad que resta, descontando lo ya abonado. De ello que si la parte actora ha recibido la cantidad de 119.051,95 euros, partiendo de la cantidad fijada por el perito judicial en cuanto a la totalidad de la obra resulta que se adeuda en su caso la cantidad de 22.239,26 euros y no la cantidad establecida en sentencia de 45.344,64 euros, que el informe pericial igualmente establece en relación con las certificaciones 4 y 5. En este sentido solicita la revocación de la sentencia al determinar como cantidad adeudada a favor del actor la señalada en 22.239,26 euros.

Por el demandado, Residencial General S.A. se solicita la confirmación de la sentencia en cuanto a la declaración de absolución que de su representado se establece; considerando que la solicitud de revocación por...

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