SAP Vizcaya 308/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2005:1286
Número de Recurso506/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 308

ILMAS. SRAS.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHODña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a nueve de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 314/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante: ALQUILERES DEL NERVION, S.L., representada por la Procuradora Sra. Frade Fuentes y dirigida por la Letrada Sra. Marañón Rodríguez; y como apelado: Pablo , Fermín y BIAL ALQUILERES Y DISTRIBUCIONES, S.L., representados por la Procuradora Sra. Barreda Lizarralde y dirigidos por la Letrada Sra. Saornil Morán.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 5 de Mayo de 2004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la mercantil Bial, Alquilares y Distribuciones S.L. representada por el Procurador D. José Félix Basterrechea Aldana y defendida por la Letrada Dña. Angeles Saornil Morán contra la mercantil Alquileres del Nervión S.L.L. representada por el Procurador D. Jesús Fuente Lavín y defendida por la Letrada Dña. Marta Marañón Rodríguez y desestimando íntegramente la demanda reconvencional articulada de contrario así como la demanda formulada por la mercantil Alquileres del Nervión S.L., representada por el Procurador D. Jesús Fuente Lavín y defendido por la Letrada Dña. Marta Marañón Rodríguez contra D. Pablo y D. Fermín representados por el Procurador d. José Félix Basterrechea Aldana y defendidos por la Letrada Dña. Angeles Saornil Morán: A) Condeno a la parte demandada, la mercantil Alquileres del Nervión, S.L. a pagar a la parte actora, la mercantil Bial, Alquileres y Distribuciones, S.L. la suma de treinta y dos mil novecientos diez euros con cincuenta y nueve céntimos (32.910,59 euros), así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda, 21 de Marzo de 2.002, hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada. B) Igualmente condeno a la mercantil Alquileres del Nervión, S.L. a devolver en el domicilio de Bial, Alquileres y Distribuciones S.L. la maquinaria consistente en una motosoldadora, tres hormigoneras 80 Lts Elect., un martillo Dh 50 nº 14, 3 martillos Dh 50 s/n, un cazo de 80 (Takeuchi B5), 8 taladros DH 24 s/n, 2 martillos H 65 s/n, un martillo TKB 71 (Takeuchi 016), 6 martillos neumáticos picadores, mesa cortamadera 220 voltios monofásica 0920100, dos agujas eléctricas 56 MU, un vibrador monofásico 40, una rotaflex nº 070058, un martillo nemático picador y un martillo neumático rompedor en perfecto estado y de funcionamiento siendo, en su caso, la reparación de la misma a cargo de Alquileres del Nervión, S.L. C) Se absuelve libremente al resto de los demandados. D) Condeno a la parte demandada-reconveniente en el procedimiento Ordinario 314/2.002 al pago de las costas procesales causadas a la parte actora-reconvenida por la demanda reconvencional, así como a la parte demandante del procedimiento Ordinario 132/2.003 al pago de todas las costas causadas a la parte demandada en dicho procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al resto.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ALQUILERES DEL NERVION, S.L., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 506/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de Marzo de 2005 se señaló el día 6 de Mayo de 2005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se alza frente a la Sentencia recaída en la instancia, en cuanto se opone a la desestimación de la demanda reconvencional y demanda de procedimiento ordinario 132/03 acatando la estimación parcial que dicha resolución realiza respecto de la demanda interpuesta por la mercantil Bial Alquileres y Distribuciones S.L.

Alega evidenciada la legitimación pasiva de los Sres. Pablo y Fermín porque de sus declaraciones y de las de la Sra. Marí Luz se desprende que actuaban tanto a título individual como en nombre de Bial S.L., alegándose las confusiones que surgen de las declaraciones de los citados Sres., y que queda evidenciada con la resolución recaída en el ámbito de la jurisdicción social. En cuanto a las obligaciones se invoca el comienzo del cumplimiento de las que le incumbían, que de no haber mediado el incumplimiento del contrario no se hubiesen suspendido. Se mantiene los trabajos efectuados por cuatro trabajadores de dicha entidad que optaron por trabajar a favor de la entidad Bial S.L. sin que exista el acuerdo verbal en que se funda. Por tanto se insiste en el incumplimiento de la contraparte de hacerse cargos de los costes salariales y sociales de los cuatro trabajadores asi como los gastos generados por los mismos durantes los meses de noviembre y diciembre, discrepando finalmente con el criterio seguido por el Juzgador para restar credibilidad al testimonio del Sr. Miguel Ángel .

Por la contraparte se opone al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Disponía el artículo 1214 del Código Civil - aquí no aplicable por razones temporales que "Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.

En interpretación de este precepto la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de...

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