SAP Vizcaya 509/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:2188
Número de Recurso626/2004
Número de Resolución509/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 509

ILMAS. SRAS.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZDña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En la Villa de Bilbao a trece de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 51/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: BILBOLEI S.L., representada por la Procuradora Sra. Arruza Doueil y dirigida por la Letrada Sra. Iglesias Arran; y como apelado: MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. Pueyo Puente.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 12 de Julio de 2004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arruza Doueil, en nombre de Bilbolei S.L., absuelvo a Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de las pretensiones de la actora, imponiéndole a ésta las costas causadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de BILBOLEI S.L., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 626/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de Abril de 2005 se señaló el día 13 de Junio de 2005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante representación de BILBOLEI S.L. la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba la errónea valoración de la prueba, al estimar, que de la practicada, la que analizaba se llegaba a la conclusión de que la versión que sobre los hechos ofrece Doña. Juana como fundamento de la pretensión que en la demanda se ejercitaba han sido perfectamente coherente y estimaba no ha sido desvirtuada por la simples presunciones tal y como la resolución recurrida ha articulado.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba la misma ajustada a derecho.

Es indudable que en esta alzada se reproducen básicamente las consideraciones que fueron objeto de controversia en la primera instancia. En este sentido, como bien se ha puesto de manifiesto por las partes la cuestión a dilucidar se centra en determinar si el robo de que Doña. Juana fue objeto el día 25 de Agosto de 2.002 por el procedimiento del tirón y sobre las 9,40 horas cuando circulaba por la C/ Travesía de Uribitarte con dirección a Ibáñez de Bilbao, y cuando procedía del Bar Indian Motocycle café sito en dicha calle y el cual regenta a través de la sociedad Bilbolei S.L., encuentra cobertura o no en la póliza de seguroconcertada con la entidad Mapfre que en calidad de demandada ha comparecido en estas actuaciones.

Debe señalarse con carácter previo una serie de precisiones cuales son que la inclusión o no de un determinado hecho declarado como siniestro en el ámbito de la cobertura de la póliza supone sin duda un elemento de interpretación contractual, que igualmente rige en el caso de la contratación de seguro la máxima de los contratos de seguro y con carácter general es doctrina jurisprudencial asi T.S. SS 7 Dic.

1.998 "... Las dudas interpretativas sobre los contratos de seguro habrán de resolverse a favor del asegurado, dada la naturaleza de contratos de adhesión que los mismos ostentan, lo que hace que las consecuencias de las cláusulas oscuras del contrato haya de recaer sobre quien las redacto ( art. 1.288 ) dado su carácter de contratos de adhesión, fundando tal proceder en las normas hermenéuticas del C.c. especialmente los arts. 1.285, 1.288, y 1.289 del C.c . en...

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