SAP Vizcaya 398/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:1677
Número de Recurso380/2004
Número de Resolución398/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 398

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZDña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO a 16 de junio de 2005

VISTOS en grado de apelación ante la Sección TERCERA de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por los Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de procedimiento ordinario 733/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº11 de Bilbao y seguidos entre partes, APELANTE: Dª Encarna , representada por el Procurador Dª Elsa Pacheco Gurpegui, y dirigida por la Letrado Dª Encarna y APELADO: DIRECCION000 BILBAO, representada por el Procurador D Jaime Goyenechea Prado, y dirigida por el Letrado Dº Gorka Aróstegui Llona.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 13 de abril de 2004 es del tenor literal siguiente: FALLO Que habiéndose estimado en parte la demanda formulada por la representación de Doña Encarna contra la DIRECCION000 de Bilbao condenando a ésta a pagar a aquella la cantidad de 2.249,59 euros mediante Auto de 17-12-03 , debo acordar y ACUERDO desestimar el resto de pretensiones deducidas por la actora contra la comunidad demandada absolviendo a ésta de tales pedimentos, sin hacer expresa imposición en materia de costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya en el plazo de cinco días a contar desde la notificación.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Encarna ,se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes, y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus respectivos Procuradores; ordenándose a la recepción de autos la formación del presente rollo, al que correspondió el número 380/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Por providencia de 11 de febrero de 2005, se señaló el día 19 de abril de 2005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante, en representación de Dña Encarna , la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime en su integridad la demanda en su momento interpuesta y ello con imposición de costas. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba básicamente la errónea valoración de la prueba practicada. Así del análisis de la prueba,fundamentalmente documental y testifical en cuanto ratificadora de la documental así Sra. Lourdes , llegaba a la conclusión de que se había acreditado la deuda reclamada y por ende procedia la estimación de la demanda en su día interpuesta.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar la misma ajustada a derecho y ello por los argumentos que explicitaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda en su momento interpuesta por Dña Encarna y contra la DIRECCION000 de Bilbao y en reclamación de sendas minutas generadas por la prestación de servicios profesionales en su calidad de Abogado, prestación de servicios verificados a favor de la DIRECCION000 . La cantidad reclamada en tal concepto ascendía a 4.388,41 euros . A tal demanda se formuló oposición por la representación de la Comunidad de Propietarios determinando como motivos: A) Que se minuta de contrario el procedimiento 275/02 cuando la intervención de la Letrada Sra.Encarna finalizó antes de la conclusión de vista. B) Que respecto de las minutas (dtos 3,4,5, y 6) relativas a correspondientes monitorios y posteriores verbales precisaba su incorrección por indebida aplicación de las normas colegiales de honorarios nrs. 97 y 98 en la medida en que en vez de 240 euros se debía haber minutado el 40% es decir 160 euros por verbal. C) En cuanto a la minuta dto. 1 que puede ser denominada de "gastos generales" se incluye una partida por un procedimiento de equidad que no fue admitido a trámite por inidoneidad procedimental y la partida de redacción de Estatutos que ha de ser englobado en el ordinario que siguió para su aprobación. D) por último señala que la Comunidad de Propietarios ha abonado la cantidad de 3.628, 25 euros. Reconocía adeudar la cantidad de 2.249,59 euros los cuales fueron debidamente consignados y abonados.

En la Audiencia Previa la Sra. Encarna hizo en el trámite correspondiente la precisión de que la Comunidad de Propietarios solo había entregado como provisión la cantidad de 1.120,05 euros en lugar de lo que se determina en el dto. 1 como computo de provisión de 1.250,23 euros por lo que a la cantidad reclamada de 4.388,41 euros debía sumarse 130,18 euros diferencia...

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