SAP Vizcaya 546/2008, 22 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APBI:2008:1827 |
Número de Recurso | 340/2008 |
Número de Resolución | 546/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 546
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En BILBAO, a veintidós de octubre de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 307/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo y seguidos entre partes, como Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE SESTAO, dirigida por el Letrado Sr. Guillermo Treku Andonegui y representado por la Procuradora Sra. Lorena Elósegui Ibarnavarro, y como Apelados: Luz , Matías , Vicente , Luis Manuel , Alonso , Ariadna , Federico , Julián , Serafin , María y Jose Manuel , dirigidos por el Letrado Sr. Félix Escribano Puertas y representados por la Procuradora Sra. María Leceta Bilbao.
Se aceptan y dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
La referida sentencia de instancia, de fecha 1 de abril de 2008 , es del tenor literal siguiente: "FALLO:
ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Larrasquitu Concepción en nombre deDOÑA Luz , DOÑA Ariadna , DON Luis Manuel , DON Julián , DON Vicente , DON Matías , DON Alonso , DON Federico , DON Serafin , DOÑA María Y DON Jose Manuel frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE SESTAO, debo declarar y declaro dejar sin efecto el total contenido de los puntos y acuerdos de las Juntas de Propietarios de fecha 05/10/06, 10/10/06 Y 12/12/06.
Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales del presente procedimiento."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de 1ª Instancia y dados los oportunos traslados y emplazadas las partes para ante este Tribunal, se remitieronlos autos, compareciendo las partes por medio de sus representaciones procesales y ordenándose a la recepción de los autos y personamientos la formación del presente rollo, al que correspondió el núm. 340/08 de su registro y que se sustanció con arreglo alos trámites de su clase.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de octubre de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.
Se alega por la parte apelante, error en la sentencia de instancia, al estimar que los trasteros no fueron debidamente convocados a las juntas, ni debidamente notificados. Y ello por resultar acreditado que la lonja uno A fue debidamente convocada, ya que asistieron cuatro integrantes de dicha propiedad, sin que sea preciso la notificación individual, la tratarse de una sola lonja y una sola propiedad en la que varias personas tienen una participación indivisa, siendo así que la comunidad ha intentado que tales propietarios señalasen un representante y un domicilio para las notificaciones con resultado negativo. Por otro lado se alega que...
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Artículo 16 Convocatoria y reunión de la Junta de Propietarios
...de los propietarios y así lo decidan. Page 264 "Acuerdos nulos por no convocar a Junta a propietarios de trasteros". (SAP de Vizcaya de 22 de octubre de 2008). El art. 553-21 del Libro Quinto del CC de Cataluña regula las "convocatorias", disponiendo que la presidencia convoca las reuniones......