SAP Vizcaya 467/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2008:1455
Número de Recurso257/2008
Número de Resolución467/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 467

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍAEn Bilbao a veintitrés de setiembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 1393/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao y seguidos entre paartes: como apelante, Rafael , dirigido por el Letrado Juan Luis Espina Requejo y como apelado, COMPAÑIA DE SEGUROS AXA S.A., representado por el Procurador Sr. Arostegui Gómez y dirigido por la Letrado, Concepción Cabanillas Cárcenas.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 25 de febrero de 2008 es del tenor literal que sigue: FALLO: Desestimar la demanda formulada por D. A Rafael contra la compañía de seguros AXA, S.A. sin imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de Rafael se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron éstas por medio de su Representación; ordenándos a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 257/08 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 13 de junio de 2008 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de setiembre de 2008.

CUARTO

Que en la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime en su integridad la demanda de contrario interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso denunciaba la errónea valoración de la prueba. En este sentido señalaba que la resolución recurrida pone en tela de juicio la existencia de la sustracción de las ruedas del vehículo del actor, -neumáticos y llantas- existiendo la oportuna denuncia, sin que se encuentre precisado que la misma sea falsa. Por demás señalaba, y desde los argumentos que expresaba, la razones y determinaciones de aquello que fue sustituido en orden a los neumáticos y llantas. Por último señalaba aquellas consideraciones que estimaba pertinentes en orden a la prueba pericial practicada.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Como se ha visto se denuncia por la parte apelante la errónea valoración de la prueba. Como esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en forma reiterada que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la "litis" con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por...

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