SAP Baleares 427/1998, 27 de Abril de 1998

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
Número de Recurso161/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/1998
Fecha de Resolución27 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 427/98

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL:

D, Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Carlos Izquierdo Téllez.

D. Francisco Serrano Arnal.

Palma de Mallorca, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección 4ª (Plan de Apoyo) de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°2 de Ibiza, bajo el n°267/1996 , rollo de Sala n°161/1997, entre partes, de una, como actora-apelante, la

entidad Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representada por el Procurador don Juan Reinoso Ramis, y de

otra, como demandada-apelada, la entidad Nautilus, S.A., representada por el Procurador don

Miguel Amengual Sansó, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, don Joan Buades Feliu y

don Jesús Gil Lamata.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de Ibiza, en fecha 1 de febrero de 1997, se dictó sentencia , cuyo tallo obra en las actuaciones, mediante la que se estimó parcialmente la demanda instauradora de este proceso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus tramites, se celebró vista el día 21 de abril del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda que originó el presente proceso, la representación procesal de la entidad Banco Bilbao Vizcaya, S. A., solicitó de modo principal la declaración de nulidad de los acuerdos sociales adoptados por la junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía demandada celebrada el 26 de junio de 1996, por deficiente constitución de la indicada junta, al no acreditarse la representación de accionistas ausentes y representados, y subsidiariamente pidió la actora la declaración de nulidad del acuerdo consistente en la aprobación de las cuentas anuales de la demandada, informe de gestión y propuesta de aplicación de resultados correspondientes al ejercicio de 1995, así como los acuerdos aprobatorios del aumento del capital social de la compañía y la conversión de las acciones de la sociedad al portador en nominativas. La sentencia dictada en primera instancia rechazó el pedimento capital y acogió parcialmente el secundario, declarando la nulidad tan sólo de los acuerdos relativos a la aprobación de las cuentas anuales del segundo semestre de 1995, así como el informe de gestión y propuesta de aplicación de resultados correspondientes al ejercicio 1995.

Mientras que la parte accionada se aquietó a tales pronunciamientos, la representación procesal de la demandante interpuso recurso de apelación, y en el acto de la vista del mismo ha impetrado principalmente la nulidad de la junta general antedicha por haber sido mal constituida, y subsidiariamente la nulidad del acuerdo consistente en aprobar la conversión de las acciones de la sociedad al portador en nominativas. Se ha opuesto a ambas peticiones la representación de la compañía demandada recurrida, la cual ha interesado la confirmación íntegra de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Ya en el hecho tercero del escrito rector del pleito, afirmó la parte actora que "como quiera que parte de los accionistas no concurrieron personalmente sino que lo hicieron a través de representantes, el señor Jose Daniel solicitó la exhibición de los poderes p autorizaciones que los presuntos mandatarios alegaban poseer. Los documentos justificativos de la representación no pudieron ser exhibidos, al no existir y así figura en el acta notarial", aseveraciones que han sido corroboradas en el acto de la vista por la dirección letrada de la parte recurrente, la cual ha insistido en que en la junta general de autos no se exhibieron los poderes que acreditaban la representación de determinados accionistas ausentes. Ese hecho no fue admitido en el escrito de contestación y, en esta alzada, ha resultado expresamente negado por la representación de la entidad apelada, que ha señalado que los poderes fueron exhibidos y que el DIRECCION000 de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., no solicitó que se le permitiera examinar esos documentos, sino que sólo interesó que se incorporaran al acta notarial, lo que le fue denegado porque no era necesaria tal incorporación. El análisis de los medios de probanza practicados en el litigio revela que la actora no ha acreditado en modo...

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