SAP Baleares 654/2002, 6 de Noviembre de 2002

PonenteISABEL MARIA ALEMAÑY AMENGUAL
ECLIES:APIB:2002:2872
Número de Recurso249/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución654/2002
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 654/2002

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Tráfico n° 17/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 14 de Palma, a los que ha correspondido el rollo 249/2002, en los que aparece como parte demandante-apelante a D. Juan Carlos , representado por la Procuradora Sra. Mª Dolores Montojo Ripoll, como demandado-apelado a las entidades LLOYDS OF LONDON SEGUROS y VAN AMEYDE Y AFICRESA, representadas por la Procuradora Sra. María Llasera Jiménez y a D. Cristobal sin personación en esta alzada y como demandada-apelante el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL Mª ALEMANY AMENGUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2001 cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Juan Carlos debo condenar y condeno a D. Cristobal y al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar solidariamente al actor la cantidad de 396.415 pts en concepto de principal, descontando, en el caso del Consorcio, la franquicia de 70.000 pts prevista reglamentariamente. El Consorcio deberá abonar los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro. Los demandados deber abonar las costas del juicio.

Que desestimando la demanda presentada por la representación del Sr. Juan Carlos contra la aseguradora LLOYD'S OF LONDON, debo declarar y declaro no haber lugar a la pretensión dirigida contra ella, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante y por el Consorcio de Compensación de Seguros como parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, sin necesidad de celebración de vista.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Juan Carlos se interpuso demanda en juicio verbal contra D. Cristobal , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, contra la entidad Lloyd of London Seguros y contra Ameyde y Aficresa, en solicitud de indemnización por importe de 396.415 pts (2.382'50 euros), con sus correspondientes intereses y costas, petición que funda en accidente de tráfico acaecido el día 3 de Julio de 2000, consistente, en esencia, en tener el actor su vehículo convenientemente estacionado, cuando un camión al realizar maniobra de giro para entrar en camino particular colisionó contra aquél provocando, el impacto, los daños cuya reparación alcanzó el importe que hoy se reclama como principal.

El vehículo causante del accidente y matrícula HF-....-E modelo Pegaso Troner, era conducido por D. Cristobal , primer demandado citado, demandándose además a las entidades referidas pues si bien en la "declaración amistosa" se hizo constar como aseguradora a "Lloyd of London", el Consorcio de Compensación de Seguros certificó la ausencia de seguro evacuando la consulta realizada por la actora antes de la interposición de la inicial demandada, motivo por el cual ésta se dirigió solidariamente contra ambas entidades.

La sentencia de instancia absolvió a "Lloyd of London" de las pretensiones contra ella deducidas por el actor al considerar que en la fecha del accidente, el camión Pegaso carecía del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil concertado inicialmente con la referida Compañía, al haber sido anulada la póliza por falta de pago tres meses antes de la fecha del siniestro. La resolución del primer grado jurisdiccional efectuó condena solidaria por el importe suplicado contra el Sr. Cristobal y el Consorcio de Compensación de Seguros.

Combaten en apelación tanto el inicial actor como el Consorcio, interesado la condena de la entidad "Lloyds of London", la cual se opone a tales pretensiones solicitando su desestimación al considerar ajustada la sentencia del primer grado jurisdiccional.

SE...

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