SAP Baleares 288/2002, 29 de Abril de 2002

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2002:1119
Número de Recurso525/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 288/02

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Abril de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal Tráfico n° 212/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Ocho de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el rollo 525/01, en los que aparece como parte demandante apelante la entidad ZURICH ESPAÑA, SEGUROS, representada por el Procurador Sr. ONOFRE PERELLO ALORDA, y como demandada apelada la entidad aseguradora a LA ESTRELLA, S.A., representada por el Procurador Sr. BUJOSA SOCIAS, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 11/7/01 cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda en nombre y representación de Zurich Seguros España, contra Rent a Car Vanrell, La Estrella, S.A. Seguros y Munat Seguros, debo declarar y declaro: 1.- Que apreciando la excepción de prescripción alegada por la parte demandada La Estrella, se desestima la demanda absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.- 2.- No procede hacer expresa imposición de costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante "Zurich España Seguros" recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, no siendo necesaria la celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo en el turno correspondiente.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en reclamación de cantidad en ejercicio de la acción de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro formulada por Zurich España Seguros, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por la demandada y ello por entender que no se trata de que el asegurador accione de reembolso a modo de tercero que paga una deuda ajena, sino del ejercicio por el asegurador de la misma acción que corresponde al asegurado que ha indemnizado frente al responsable del daño, por tanto, el plazo de prescripción ha de determinarse sujetándose a las reglas que sean aplicables a la acción que compete al perjudicado contra el responsable asegurado o contra éste directamente, correspondiendo el plazo legal de prescripción al de la acción que se ha subrogado, ya que la acción no nace del contrato de seguro sino del hecho que genera la obligación de indemnizar, habiendo transcurrido un año desde la fecha del siniestro y su reclamación.

Contra la anterior sentencia se alza en apelación la aseguradora actora interesando su revocación por considerar no prescrita la acción, al haberse producido la subrogación en virtud o como consecuencia de un accidente de circulación, de manera que no solo debe ser tenido en cuenta el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro sino que éste debe ser puesto en relación con...

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