SAP Baleares 340/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2006:1584 |
Número de Recurso | 285/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 340/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA nº 340/06
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de julio de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL Nº 651/05, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 285/06, en los que aparece como parte DEMANDADA-APELANTE la entidad WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., representado por la Procuradora Sra. MONTANE PONCE y asistida por el Letrado D. Angel Espinar Gili, y como DEMANDANTE- APELADA Dª Marí Luz , representado por la Procuradora Sra. MONTOJO RIPOLL y asitida por la Letrada Sra. Kramel Heredia. Es parte DEMANDADA-APELADA D. Arturo , representado por la Procuradora Sra. Montané y asistido por el Letrado Sr. Espinar.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 04/11/05 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando la demanda promovida por Dª Marí Luz contra D. Arturo y la entidad WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a estos a pagar solidariamente al actor la cantidad de 976'30 €, así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad que para la entidad aseguradora serán los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en la redacción dada al mismo por la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites sin necesidad de celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.
La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda en reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos por el vehículo del actor a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 1 de abril de 2005 por entender probada la culpabilidad del conductor demandado al no circular atento a las circunstancias del tráfico tratando de adelantar al vehículo de la actora contraviniendo lo dispuesto en el art. 11 Ley sobre Tráfico relativo a las normas generales de conducción y 33 y ss. de dicha Ley en relación a las normas generales del adelantamiento.
Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandada y condenada interesando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda alegando: que es...
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