SAP Barcelona 164/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2005:2275
Número de Recurso43/2004
Número de Resolución164/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 14 de marzo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando en lo fundamental la demanda formulada por la representación de D. Alfonso , contra "REMOLCADORES DE BARCELONA, S.A." y "AGF LA UNION Y EL FENIX SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", debo condenar y condeno a dichas demandadas a pagar al actor la cantidad de diecisiete mil setecientos setenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (17.774,56,-), equivalentes a 2.957.438,- ptas.), más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de interpelación judicial, así como la cantidad que en su caso se determine en fase de ejecución de sentencia con las bases fijadas en el fundamento quinto de esta sentencia. Todo ello con expresa imposición a las demandadas de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en esta alzada la parte demanda la sentencia de instancia al estimar que se ha producido error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo debe resolverse la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, planteada nuevamente por la recurrente en esta alzada, al no haber demandado la actora al práctico del puerto Sr. Luis Pedro .

La excepción planteada tampoco puede prosperar en esta alzada y ello porque la parte actora demanda a la empresa propietaria del remolcador ``Montsacopa'', Remolcadores de Barcelona, S.A. por razón de culpa extracontractual al amparo de los artículos mil novecientos dos y mil novecientos tres del Código Civil ; por ello, ante el ejercicio de acciones de responsabilidad extracontractual es constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende que, de haber varios responsables, estarán ligados por vínculos de solidaridad, lo que impide apreciar la excepción planteada. Ciertamente, cuando haya varios demandados y se pueda individualizar las correspondientes responsabilidades habrá de procederse a ello, pero en ningún caso es preceptivo demandar a todos los posibles responsables y así lo establecen las sentencias del Tribunal Supremo de 4-7-95, 20-7-92 y 26-12-88.

TERCERO

Respecto a la producción del daño, si bien ambas partes admiten la existencia de daños en el YATE000 '', la discrepancia surge al determinar exactamente la enumeración de los mismos y la responsabilidad en su causación.

La responsabilidad en los daños causados, examinada la prueba practicada en la instancia, debe ser imputada al patrón del remolcador ``Montsacopa'', quien al acercarse al YATE000 '' a los efectos de iniciar la maniobra de ``abarloarse'' (al lado o al costado del buque) no adecuó la maniobrabilidad del buque remolcador provocando el impacto con el YATE000 '' en la aleta de estribor del mismo.

Es decir, atendidas las declaraciones del práctico del puerto Sr. Luis Pedro , confirmadas por los informes reportados por el Capitán del yate Sr. Felipe y las conclusiones del perito judicial ha quedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR