SAP Barcelona 417/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:13134
Número de Recurso442/2004
Número de Resolución417/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 442/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 327/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Manresa

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 442/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2003, en el procedimiento nº 327/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa , en el que

es recurrente D. Héctor , y apelado ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. incomparecido, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 1 de julio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando la demanda formulada por D. Héctor contra D. Luis Manuel , declaro en rebeldía y ALLIANZ, condeno a éstas a que, una vez firme esta Sentencia, satisfagan solidariamente a la parte actora la suma de 2.437,03 euros, así como el interés moratorio correspondiente a cargo de la aseguradora desde la fecha del siniestro, sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa se ha limitado a determinar las consecuencias lesivas del accidente de tráfico sufrido por el actor el día 26 de julio de 2001, al haber aceptado las demandadas la responsabilidad en el siniestro.

La sentencia dictada en la instancia estimó en parte la demanda y estableció en 32 días la baja derivada de las lesiones, que calificó como no impeditiva, admitiendo asimismo la concurrencia de una secuela consistente en lumbalgia, que el juzgador valoró en tres puntos, y de gastos de rehabilitación y ortopedia, con un total resultante de 2.437,03 euros.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación procesal de la parte actora por entender que el juzgador había incurrido en una errónea valoración de la prueba: a) respecto de los días de baja, por no haber tenido en cuenta el informe pericial del Dr. Domingo , b) respecto a la ulterior rehabilitación, por no haber valorado la declaración del Sr. Rodolfo , porque la segunda tanda de rehabilitación fue...

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