SAP Barcelona 193/2005, 22 de Marzo de 2005
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2005:2628 |
Número de Recurso | 193/2004 |
Número de Resolución | 193/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 193/04
Procedente del procedimiento ordinario nº 983/02
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON
ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el
recurso de apelación nº 193/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de julio de 2003, en el procedimiento nº 983/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona , en
el que es recurrente REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, y apelados AUTO DIEZ, SCP y
DON Miguel , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente
SENTENCIA
Barcelona, 22 de marzo de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Palet Borrell, en nombre y representación de la entidad aseguradora "REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.", contra la entidad "AUTO DIEZ S.C.P." y contra Don Miguel debo absolver como absuelvo a la entidad "AUTO DIEZ S.C.P." y a Don Miguel
, de las pretensiones contra ellos ejercitadas en demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.
La parte actora manifiesta en su recurso que la exclusión del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro alcanza al conductor del vehículo pero no al propietario del taller reparador, cuya responsabilidad escapa del ámbito de la mencionada ley y del marco de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de Motor, ley que es aplicable únicamente al conductor, propietario, perjudicado y compañía aseguradora, no teniendo el taller reparador ninguna de estas condiciones.
Esta...
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